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Document 91997E003704

PREGUNTA ESCRITA n. 3704/97 del Jyrki OTILA a la Comisión. ¿Monopolio de las farmacias en Finlandia?

DO C 174 de 8.6.1998, p. 105 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3704

PREGUNTA ESCRITA n. 3704/97 del Jyrki OTILA a la Comisión. ¿Monopolio de las farmacias en Finlandia?

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0105


PREGUNTA ESCRITA E-3704/97 de Jyrki Otila (PPE) a la Comisión (19 de noviembre de 1997)

Asunto: ¿Monopolio de las farmacias en Finlandia?

La denominada Farmacia de la Universidad inició sus actividades en Helsinki en 1828. En virtud de la modificación de la Ley de Farmacia de 1953, obtuvo el derecho a abrir farmacias filiales.

En la ley finlandesa se establecieron además para la Farmacia de la Universidad determinados derechos específicos, con arreglo a los cuales no debe pagar al Estado la denominada cuota de farmacia y obtiene además algunas otras ventajas fiscales.

Originalmente, la fundación de la Farmacia de la Universidad estuvo ligada a la Universidad de Helsinki como una farmacia que desarrollaría su actividad en esta ciudad. La justificación era ofrecer una formación práctica a los estudiantes de farmacia de la Universidad de Helsinki.

La actual Farmacia de la Universidad ha ampliado su actividad también a ciudades donde ni siquiera existe universidad. Además, sólo un 27 % (en 1997) de los estudiantes de Farmacia realiza las prácticas obligatorias que forman parte de sus estudios en la Farmacia de la Universidad, mientras el 73 % restante lo hace en farmacias privadas.

Este tipo de práctica está en clara contradicción con la legislación sobre competencia y con los principios en materia de política comercial de la UE. Desde el punto de vista de la competencia, la Farmacia de la Universidad disfruta claramente de una situación de monopolio. ¿Tiene conocimiento la Comisión de esta situación existente en Finlandia y, en caso negativo, qué va a hacer para poner remedio a la misma?

Respuesta del Sr. van Miert en nombre de la Comisión (13 de enero de 1998)

La Comisión tiene conocimiento de la supuesta situación privilegiada de la Farmacia de la Universidad de Helsinki. Su Señoría afirma que el Estado le concede ventajas (exención de la cuota de farmacia y otras ventajas fiscales) y que disfruta de un monopolio. Sin embargo, no parece existir tal monopolio. Según demuestra la información facilitada, también existen farmacias privadas, las cuales, por tanto, compiten con la farmacia universitaria.

Las supuestas ayudas estatales deben examinarse con arreglo a las normas al respecto recogidas en el Tratado CE. Según dichas normas, la Comisión únicamente puede actuar cuando el comercio entre los Estados miembros se falsee mediante medidas públicas que favorezcan a determinadas empresas.

A partir de la información disponible, la Comisión concluye que las ventajas en cuestión tan sólo tendrán efectos locales, ya que se limitarán a los lugares donde existan filiales de la farmacia universitaria, y que, por lo tanto, no falsearán el comercio entre los Estados miembros.

En consecuencia, la Comisión no prevé ulteriores investigaciones sobre este asunto.

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