Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E003703(01)

    PREGUNTA ESCRITA n. 3703/97 del Marjo MATIKAINEN-KALLSTRÖM a la Comisión. Prohibición de la utilización del amianto (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

    DO C 174 de 8.6.1998, p. 104 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3703(01)

    PREGUNTA ESCRITA n. 3703/97 del Marjo MATIKAINEN-KALLSTRÖM a la Comisión. Prohibición de la utilización del amianto (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

    Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0104


    PREGUNTA ESCRITA E-3703/97 de Marjo Matikainen-Kallström (PPE) a la Comisión (19 de noviembre de 1997)

    Asunto: Prohibición de la utilización del amianto

    Investigaciones realizadas a nivel internacional indican que el amianto es una sustancia realmente peligrosa. En el próximo siglo, las enfermedades producidas por el amianto, sobre todo el cáncer de pulmón, causarán la muerte de más de 10.000 personas al año. El amianto se puede sustituir totalmente por otras sustancias que tienen las mismas propiedades y son claramente más seguras.

    La reutilización de amianto está prohibida ya en los países nórdicos, en Alemania, en los Países Bajos y en Francia. Sin embargo, por una razón u otra, la Comisión Europea ha demorado la decisión de prohibir la utilización del amianto. Si la Comisión permite la reutilización de amianto, ya no se podrá impedir la importación de aparatos y maquinaria que contengan este material mediante decisiones adoptadas a nivel nacional.

    ¿Podría indicar la Comisión en qué fase de elaboración se encuentra la directiva sobre la prohibición de la reutilización de amianto? La decisión empieza a ser urgente especialmente a causa de la peligrosidad de este material. Además, algunos fabricantes utilizan el amianto como un instrumento barato de competencia en lugar de sustancias sustitutivas que no presentan ningún peligro pero que son más caras. ¿Acaso las malas experiencias que ha tenido la propia Comisión en relación con la peligrosidad del amianto no la animan a adoptar decisiones rápidamente?

    Respuesta complementaria del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (16 de enero de 1998)

    La Comisión comparte la preocupación de Su Señoría respecto de los efectos del amianto sobre la salud.

    En la Comunidad, todos los tipos de amianto tienen la clasificación de agentes cancerígenos de categoría 1 (es decir, cuyos efectos cancerígenos para el hombre se conocen) y, desde mediados de los años 80, existe una política de comercialización y utilización controladas del amianto. Hoy en día, todos los tipos de fibra de amianto están totalmente prohibidos, salvo el crisótilo, que está sujeto a restricciones considerables. También están prohibidas catorce categorías de productos que contienen crisótilo.

    Además de estas restricciones sobre la comercialización y la utilización de productos que contienen amianto, existen normas comunitarias estrictas sobre la exposición de los trabajadores al amianto y sobre la liberación de fibras de amianto en el ambiente.

    Pese a los avances conseguidos, la Comisión coincide con Su Señoría en que ha llegado el momento de revisar la situación legislativa actual en toda la Comunidad. Ocho Estados miembros, incluido Finlandia, han adoptado disposiciones restrictivas para el amianto crisótilo, que superan la posición comunitaria. En los últimos 18 meses, la Comisión ha encargado una serie de estudios y ha celebrado varias reuniones con expertos de los Estados miembros y otras partes interesadas.

    El estudio más reciente evalúa los conocimientos científicos actuales sobre los peligros y riesgos del crisótilo. En él se indica que existen hoy en día alternativas más seguras para casi todos los productos en los que sigue empleándose crisótilo.

    Con los conocimientos actuales sobre los riesgos para la salud del amianto crisótilo, la Comisión tiene previsto proponer su prohibición en el conjunto de la Comunidad, con algunas excepciones. Esta posición de principio fue presentada a los Estados miembros y a las empresas en una reunión de grupo de trabajo celebrada el 9 de diciembre de 1997. Se observó claramente una mayoría cualificada en favor de esta posición, pero deberá profundizarse el debate para llegar a un acuerdo sobe una lista aceptable de excepciones. Los detalles de la propuesta de la Comisión dependerán en parte de los resultados de un estudio pendiente sobre las consecuencias técnicas y económicas de la utilización de productos de sustitución. El informe final de este estudio se espera para finales de marzo de 1998 y la propuesta de Directiva se presentará a continuación.

    Top