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Document 91997E003647
WRITTEN QUESTION No. 3647/97 by Kirsi PIHA to the Commission. Cooperation between authorities in the EU
PREGUNTA ESCRITA n. 3647/97 del Kirsi PIHA a la Comisión. Cooperación entre las autoridades en el territorio de la UE
PREGUNTA ESCRITA n. 3647/97 del Kirsi PIHA a la Comisión. Cooperación entre las autoridades en el territorio de la UE
DO C 174 de 8.6.1998, p. 81
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3647/97 del Kirsi PIHA a la Comisión. Cooperación entre las autoridades en el territorio de la UE
Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0081
PREGUNTA ESCRITA E-3647/97 de Kirsi Piha (PPE) a la Comisión (19 de noviembre de 1997) Asunto: Cooperación entre las autoridades en el territorio de la UE En Finlandia se ha vivido en los últimos días una tragedia como consecuencia de la muerte violenta de dos policías en acto de servicio. El suceso se desencadenó cuando un delincuente danés que disfrutaba de un permiso penitenciario cometió un atraco en un hotel de Helsinki y mató brutalmente a dos policías. La tragedia ha planteado en Finlandia, y seguramente también en Dinamarca, numerosos interrogantes. ¿Qué se puede hacer para que estos sucesos no se vuelvan a repetir? ¿Cómo se puede facilitar e intensificar el intercambio de información entre las autoridades en el territorio de la UE? ¿Cómo se puede reforzar la vigilancia fronteriza y la cooperación y, en particular, cómo se puede informar sobre los movimientos de los delincuentes y sobre los permisos que se le conceden? Este suceso no es precisamente muy adecuado para «hacer publicidad» de la utilidad del Acuerdo de Schengen ante los ciudadanos de la UE. El desarrollo de la libre circulación tiene también sus vertientes negativas y, por ello, debe hacerse todo lo posible por eliminar esos aspectos oscuros. Respuesta común a las preguntas escritas E-3590/97 y E-3647/97 dada por la Sra. Gradin en nombre de la Comisión (16 de enero de 1998) En la medida en que las preguntas de Sus Señorías se refieren a la cooperación en la Unión Europea, cabe señalar que la cooperación policial en general, así como la cooperación a través de la Unidad de Estupefacientes de Europol y de la futura Europol, en particular, se limita a combatir las formas de delincuencia internacional graves. Esta cooperación debe distinguirse del problema de los presos fugados o en libertad temporal que se trata habitualmente a nivel bilateral o a través de Interpol. Dado que el Tratado de Amsterdam extenderá la cooperación policial a la prevención, localización e investigación de hechos delictivos en general, la cuestión de si esa cooperación incluirá el asunto planteado por Sus Señorías tendrá que examinarse una vez que el Tratado de Amsterdam haya entrado en vigor. En materia de cooperación judicial, los Estados miembros han celebrado acuerdos de extradición para la entrega de presos fugados y de aquellas personas contra las que se haya incoado un proceso relacionado con un delito grave. Estos acuerdos incluyen la posibilidad de proceder a una detención preventiva en espera de que se tramite la solicitud oficial de extradición. Este tipo de acuerdos se establecen en una serie de tratados internacionales, fundamentalmente el Convenio Europeo de Extradición de 1957 (Convenio de París). El Convenio de Extradición de la Unión Europea de 1996, abierto actualmente a la ratificación, ha completado y facilitado la aplicación del Convenio de París. De conformidad con el presente Tratado de la Unión Europea, la Comisión no dispone de un derecho de iniciativa ni en lo relativo a la cooperación policial, ni en lo relativo a la cooperación judicial en materia penal. El Tratado de Amsterdam le conferirá ese derecho de iniciativa. Un Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam prevé la incorporación del acervo de Schengen al marco de la Unión Europea. Esta incorporación que coincidirá con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam no extenderá automáticamente la aplicación del dispositivo de Schengen a aquellos Estados miembros que en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam no apliquen todavía el Acuerdo de Schengen. Por lo que se refiere a los Estados que habiendo suscrito entre tanto al Acuerdo de Schengen no lo apliquen todavía en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, incumbirá al Consejo decidir, a su debido tiempo, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Schengen. En lo que atañe a los Estados miembros que no son partes contratantes del Acuerdo de Schengen, esto es Irlanda y el Reino Unido, el Protocolo que incorpora el acervo de Schengen al marco de la Unión Europea establece que dichos Estados podrán solicitar participar en alguna o en todas las disposiciones del acervo de Schengen. El Consejo se pronunciará sobre dicha solicitud por unanimidad de los Estados miembros de Schengen y del Estado miembro que la haya formulado.