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Document 91997E003629

PREGUNTA ESCRITA n. 3629/97 del Luciano VECCHI a la Comisión. Garantías de cara a acceder a la iniciativa de empleo en Alemania

DO C 187 de 16.6.1998, p. 31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3629

PREGUNTA ESCRITA n. 3629/97 del Luciano VECCHI a la Comisión. Garantías de cara a acceder a la iniciativa de empleo en Alemania

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0031


PREGUNTA ESCRITA E-3629/97 de Luciano Vecchi (PSE) a la Comisión (13 de noviembre de 1997)

Asunto: Garantías de cara a acceder a la iniciativa de empleo en Alemania

Como ya se señaló en preguntas anteriores, la decisión de las autoridades italianas de obligar a las empresas que actúan sin ánimo de lucro a concertar garantías bancarias para poder acceder a las iniciativas de empleo resulta costosa y punitiva para las entidades que tienen dificultades para presentar garantías financieras propias.

Sabiendo que esta cuestión se regula de manera distinta en cada uno de los Estados miembros de la Unión, ¿puede decir la Comisión si en Alemania está previsto exigir a las empresas que actúan sin ánimo de lucro (y en general a las empresas de la economía social y del «tercer sistema») que presenten garantías financieras o bancarias y, en caso afirmativo, con qué condiciones?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3624/97, E-3625/97, E-3626/97, E-3627/97, E-3628/97, E-3629/97, E-3630/97, E-3631/97, E-3632/97, E-3633/97, E-3634/97, E-3635/97, E-3636/97 y E-3637/97 dada por el Sr. Papoutsis en nombre de la Comisión (30 de enero de 1998)

La Comisión no dispone de datos sobre la obligación impuesta por los Estados miembros a las organizaciones sin ánimo de lucro de presentar una garantía bancaria para poder acceder a las financiaciones previstas en los diversos programas comunitarios. Este asunto es competencia de la legislación nacional.

En lo que se refiere a la concesión de subvenciones dentro de la iniciativa Empleo, compete a las autoridades nacionales firmantes de los convenios con los promotores de los proyectos exigir garantías bancarias según las normas nacionales vigentes. En Alemania, Grecia, España, Austria y Portugal normalmente no se piden dichas garantías a los promotores potenciales para permitirles acceder a la iniciativa Empleo.

Si bien es verdad que la constitución de una garantía bancaria puede suponer una carga suplementaria sobre todo para las empresas de la economía social, no es menos cierto que dicha garantía resulta indispensable cuando las consecuencias del mal cumplimiento de una obligación contractual puedan exceder los recursos financieros del deudor.

El Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 ((DO L 356 de 31.12.1997. )), en su versión modificada ((DO L 240 de 7.6.1995. )), que se aplica al presupuesto general de las Comunidades Europeas, exige la constitución de una fianza por los contratistas en el caso de contratos muy importantes o de la concesión de subvenciones de envergadura para la realización de proyectos. Sin embargo, a la mayoría de la asociaciones de carácter social rara vez le afecta esta obligación, habida cuenta de la amplitud limitada de los proyectos que proponen.

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