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Document 91997E003586

    PREGUNTA ESCRITA n. 3586/97 del Karin RIIS-JØRGENSEN a la Comisión. Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

    DO C 174 de 8.6.1998, p. 79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3586

    PREGUNTA ESCRITA n. 3586/97 del Karin RIIS-JØRGENSEN a la Comisión. Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

    Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0079


    PREGUNTA ESCRITA E-3586/97 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión (13 de noviembre de 1997)

    Asunto: Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

    En algunas ocasiones, cuando se desea obtener información relacionada con la Directiva 90/313/CEE ((DO L 158 de 23.6.1990, p. 56. )), pueden surgir dudas acerca de la medida en que las organizaciones o empresas privadas que desempeñan cometidos de protección medioambiental de carácter público se rigen por la mencionada Directiva.

    ¿Puede indicar la Comisión, en este contexto, si las instituciones que llevana cabo labores de protección de la naturaleza de carácter público -por ejemplo, de protección de especies de animales amenazadas o de animales aquejados de enfermedades- se rigen por la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente? En caso afirmativo, ¿no influye de ningún modo en este sentido el estatuto jurídico de las instituciones?

    Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (6 de enero de 1998)

    El artículo 6 de la Directiva 90/313/CEE relativa a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente ((DO L 158 de 23.6.1990. )) establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la información relativa al medio ambiente en poder de organismos con responsabilidades públicas en materia de medio ambiente y bajo el control de las autoridades públicas se divulgue en los mismos términos y condiciones establecidos por la Directiva en lo que se refiere a la información sobre medio ambiente en poder de las autoridades públicas, bien a través de la autoridad pública competente, o directamente por el propio organismo.

    La Directiva establece, por tanto, dos condiciones para que los organismos referidos estén cubiertos por las obligaciones derivadas de la misma, es decir, que tengan responsabilidades públicas en materia de medio ambiente y estén controlados por las autoridades públicas. Basta, pues, que un organismo de las características mencionadas por Su Señoría cumpla las dos condiciones establecidas por la Directiva para que ésta le sea aplicable.

    A falta de datos más precisos, la Comisión no está en condiciones de apreciar si el organismo mencionado en la presente pregunta entra en el campo de aplicación del artículo 6 de la Directiva 90/313/CEE.

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