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Document 91997E003578

PREGUNTA ESCRITA n. 3578/97 del Klaus LUKAS a la Comisión. El euro y la transparencia de los precios

DO C 187 de 16.6.1998, p. 24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3578

PREGUNTA ESCRITA n. 3578/97 del Klaus LUKAS a la Comisión. El euro y la transparencia de los precios

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0024


PREGUNTA ESCRITA E-3578/97 de Klaus Lukas (NI) a la Comisión (13 de noviembre de 1997)

Asunto: El euro y la transparencia de los precios

Con la introducción del euro, aumentará claramente la transparencia de los precios en toda Europa. Un aumento de la transparencia de los precios tiene habitualmente repercusiones en la competitividad así como en los flujos comerciales y productivos.

¿Cómo valora la Comisión en este contexto la introducción del euro y las consiguientes repercusiones en cuanto al empleo?

¿Cómo piensa valorar la Comisión el criterio referente a la participación bianual en el SME y qué márgenes de fluctuación, expresados en términos de porcentajes, se consideran «normales» en este contexto?

Respuesta del Sr. de Silguy en nombre de la Comisión (23 de enero de 1998)

El establecimiento de la unión económica y monetaria (UEM) y la introducción del euro aumentarán la transparencia de los precios en el mercado interior. Para los consumidores y las empresas será más fácil comparar los precios de los bienes y servicios entre los diversos Estados miembros. Esto llevará a un aumento de la competencia entre los fabricantes y facilitará considerablemente el comercio en la zona euro.

El aumento de la competencia, la reducción de los costes de las operaciones transfronterizas y la creación en la zona euro de un mercado de capitales integrado, con la perspectiva de tipos de interés bajos, mejorarán las condiciones de inversión en Europa. De ahí que la moneda única sea uno de los principales elementos de la estrategia de la Comunidad para aumentar la competitividad europea y crear las condiciones necesarias para un crecimiento no inflacionista a largo plazo y para la creación de empleo.

Dado que el establecimiento de la UEM supone una política única en materia monetaria y de tipos de cambio en la zona euro, el vínculo entre los acuerdos salariales y el empleo será más estrecho. Las políticas nacionales monetarias y de tipos de cambio ya no podrán aceptar evoluciones salariales y de precios que no se adecúen al marco macroeconómico europeo.

Con respecto al criterio de convergencia relativo a la estabilidad de los tipos de cambio, debe tenerse en cuenta que el apartado 1 del artículo 109 J del Tratado CE contempla «el respeto, durante dos años como mímimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo».

En agosto de 1993, los Ministros y los Gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados miembros decidieron ampliar temporalmente los umbrales de intervención marginales obligatorios de los participantes en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo (SME) a +/- 15 % alrededor de los tipos centrales bilaterales. Al mismo tiempo, confirmaron su apoyo a los procedimientos y criterios establecidos en el Tratado CE con vistas a alcanzar un grado de convergencia suficiente para permitir la realización de la UEM.

En relación con este criterio, la Comisión se basará en estos principios cuando recomiende, en marzo de 1998, la lista de Estados miembros que hayan alcanzado un alto grado de convergencia sostenible.

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