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Document 91997E003441

    PREGUNTA ESCRITA n. 3441/97 del Nel van DIJK a la Comisión. El "protocolo Aznar"

    DO C 174 de 8.6.1998, p. 58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3441

    PREGUNTA ESCRITA n. 3441/97 del Nel van DIJK a la Comisión. El "protocolo Aznar"

    Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0058


    PREGUNTA ESCRITA E-3441/97 de Nel van Dijk (V) a la Comisión (31 de octubre de 1997)

    Asunto: El «protocolo Aznar»

    ¿Cómo explica la Comisión las discrepancias entre las cifras facilitadas por ella misma ((Respuesta de la Comisaria Gradin a la pregunta escrita E-1356/97, DO C 373 de 9.12.1997, p. 110. )) sobre el número de solicitudes de asilo de nacionales de un Estado miembro en otro Estado miembro y las cifras de que dispone el ACNUR ((ACNUR, «EU nationals seeking asylum in EU Member States: some statistical evidence, 1985-1995». ))?

    ¿Puede la Comisión facilitar, previa consulta al ACNUR, los verdaderos datos estadísticos?

    ¿Qué Estados miembros, además de Bélgica ((Declaración de Bélgica relativa al Protocolo del Tratado de Amsterdam sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la UE. )), los Países Bajos ((Respuesta de los ministros de Asuntos Exteriores y Justicia a las preguntas escritas del diputado de la Cámara Baja Rosenmöller (Groenlinks), de 26 de septiembre de 1997. )) y Suecia ((Migration News Sheet, no 173, agosto de 1997, p. 13. )) han declarado ya su intención, a pesar del «protocolo Aznar» del Tratado de Amsterdam, de examinar toda solicitud de asilo de un ciudadano de otro Estado miembro?

    ¿Está dispuesta la Comisión a alentar a los demás Estados miembros a que sigan ese ejemplo, con el fin de limitar los daños causados por el «protocolo Aznar» en lo que se refiere al cumplimiento de la Convención sobre los Refugiados?

    Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión (8 de diciembre de 1997)

    Las cifras que figuran en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1356/97 ((DO C 373 de 9.12.1997, p. 110. )) de Su Señoría se basaron en estadísticas procedentes de los propios Estados miembros sobre las peticiones de asilo presentadas y registradas en los mismos. Las estadísticas se recogen en las oficinas locales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) caso por caso, mientras que Eurostat depende de las contribuciones del Estado miembro en cuestión. La Comisión es consciente de que las cifras del ACNUR suelen ser más elevadas que las proporcionadas por los Estados miembros, que presumiblemente reflejan una forma de recogida y una metodología diferente. La Comisión está por lo tanto examinando la forma en que pueden mejorarse los métodos de recogida, con el fin de evitar las discrepancias estadísticas en el futuro.

    La Comisión no está al corriente de que ningún Estado miembro aparte de Bélgica haya realizado una declaración formal de su intención de examinar cada petición de asilo de nacionales de los Estados miembros. No obstante, la Comisión no interpreta que la falta de dichas declaraciones signifique que los Estados miembros no tengan la intención de cumplir sus obligaciones en relación con el Convenio de Ginebra de 1951. Por el contrario, la Comisión dejó claro en su respuesta a la pregunta oral H-600/97 del Sr. Sjöstedt en el turno de preguntas del periodo parcial de sesiones ((Debates del Parlamento (septiembre 1997). )) que, si bien considera poco afortunado que este protocolo se haya incluido en el Tratado de Amsterdam, se alegra de ver que el preámbulo del protocolo manifiesta claramente que respeta la finalidad y objetivos del Convenio de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados ((Parlamento Europeo, Acta literal, 16.9.1997, p. 69. )).

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