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Document 91997E003410
WRITTEN QUESTION No. 3410/97 by Roberta ANGELILLI to the Commission. Request for information from the Italian authorities concerning projects for the construction of a number of public works in Rome
PREGUNTA ESCRITA n. 3410/97 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Solicitud de información a las autoridades italianas acerca de los proyectos para la construcción en Roma de algunas obras públicas
PREGUNTA ESCRITA n. 3410/97 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Solicitud de información a las autoridades italianas acerca de los proyectos para la construcción en Roma de algunas obras públicas
DO C 158 de 25.5.1998, p. 104
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 3410/97 del Roberta ANGELILLI a la Comisión. Solicitud de información a las autoridades italianas acerca de los proyectos para la construcción en Roma de algunas obras públicas
Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0104
PREGUNTA ESCRITA E-3410/97 de Roberta Angelilli (NI) a la Comisión (28 de octubre de 1997) Asunto: Solicitud de información a las autoridades italianas acerca de los proyectos para la construcción en Roma de algunas obras públicas En su contestación a la pregunta E-1971/97 ((DO C 45 de 10.2.1998, p. 131. )) la Comisión informa de que por lo que respecta a los proyectos de construcción en Roma de la línea C del metro y del tranvía «Casaletto-Largo Argentina», las autoridades italianas todavía no han contestado a la solicitud de información presentada por la Comisión acerca del procedimiento de evaluación del impacto en el medio ambiente, según lo previsto en la Directiva 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. )). Mientras tanto, a pesar de que las primeras solicitudes se remonten a hace más de un año, en entrambos los casos, las obras han continuado según los proyectos iniciales. 1. ¿Cómo juzga la Comisión la actitud de las autoridades italianas que desde hace meses se atrincheran tras un incomprensible silencio? 2. ¿Cómo evalúa el hecho de que, a pesar de reiteradas solicitudes, las obras hayan continuado sin que las autoridades italianas facilitaran explicación alguna? 3. ¿Qué otras iniciativas tiene la intención de emprender la Comisión para conseguir, si no el cumplimiento del Derecho comunitario, al menos una respuesta por parte del Municipio de Roma, responsable de ambos proyectos? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (4 de diciembre de 1997) Es competencia de la Comisión garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario en los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión inició un procedimiento por infracción contra Italia por no ser conforme la legislación italiana a la Directiva 85/337/CEE sobre evaluación del impacto ambiental (EIA). Dicha legislación no contempla ningún examen previo para determinar si es preciso o no realizar una EIA de los proyectos recogidos en el Anexo II de la Directiva anteriormente mencionada. A diferencia de los proyectos incluidos en el Anexo I, que están todos sujetos a una EIA, esos proyectos deben someterse a dicha evaluación únicamente si tienen repercusiones importantes debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización. Los proyectos a que alude Su Señoría se incluyen en la categoría citada, en la letra g) del apartado 10 de dicha Directiva. En respuesta a la solicitud de información dirigida a las autoridades italianas sobre los proyectos mencionados en la pregunta escrita E-1273/97 de la Sra. Angelilli ((DO C 367 de 4.12.1997. )), dichas autoridades señalaron que esos proyectos eran competencia regional. Las autoridades regionales han de velar por que se aplique el Decreto (DPR), de 12 de abril de 1996, relativo a la orientación y coordinación para la aplicación del apartado 1 del artículo 40 de la Ley de 22 de febrero de 1994, no 146, según el cual las autoridades deben cerciorarse de que, por su naturaleza, dimensiones o localización, ni los proyectos de líneas regionales o locales de ferrocarril ni los medios de transporte como el tranvía o el metro requieren una EIA. Dado que dicha legislación aún no ha sido adoptada a escala regional, el procedimiento por infracción anteriormente citado tomará en consideración lo relativo a los casos regionales.