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Document 91997E003274
WRITTEN QUESTION No. 3274/97 by Gianni TAMINO to the Commission. Derogations granted by Italy for slaughterhouses
PREGUNTA ESCRITA n. 3274/97 del Gianni TAMINO a la Comisión. Excepciones de Italia en favor de los mataderos
PREGUNTA ESCRITA n. 3274/97 del Gianni TAMINO a la Comisión. Excepciones de Italia en favor de los mataderos
DO C 158 de 25.5.1998, p. 75
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PREGUNTA ESCRITA n. 3274/97 del Gianni TAMINO a la Comisión. Excepciones de Italia en favor de los mataderos
Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0075
PREGUNTA ESCRITA E-3274/97 de Gianni Tamino (V) a la Comisión (20 de octubre de 1997) Asunto: Excepciones de Italia en favor de los mataderos Mediante la Ley no 228, de 16 de julio de 1997, relativa a la conversión en ley con modificaciones del Decreto Ley no 130, de 19 de mayo de 1997, relativo a disposiciones urgentes para prevenir y combatir los incendios forestales en el territorio nacional e intervenciones en materia de protección civil, medio ambiente y agricultura, se ha prorrogado por enésima vez en el artículo 6 ter el plazo de adaptación a los parámetros higiénico-sanitarios de los mataderos y los problemas sanitarios en materia de producción y puesta en el mercado de carnes frescas, establecimientos aún no conformes a lo dispuesto en las Directivas 91/497/CEE ((DO L 268 de 24.9.1991, p. 69. )) y 91/498/CEE ((DO L 268 de 24.9.1991, p. 105. )), de 29 de julio de 1991, traspuestas por el Decreto italiano no 286 de 18 de abril de 1994. ¿Está al corriente la Comisión de tal acto? ¿Qué juicio le merece? Habida cuenta de la violación manifiesta de la normativa comunitaria, ¿tiene intención la Comisión de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Italia? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (24 de noviembre de 1997) Las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de carne fresca se establecen en la Directiva 64/433/CEE ((DO L 121 de 29.7.1964. )) del Consejo, modificada por las Directivas 91/497/CEE ((DO L 268 de 24.9.1991. )) y 95/23/CE ((DO L 243 de 11.10.1995. )) del Consejo. Con vistas a la realización del mercado interior, las normas para la producción y comercialización de carne fresca se ampliaron a los mercados nacionales mediante la Directiva 91/497/CEE. Estas normas tuvieron en cuenta el hecho de que ciertos establecimientos serían incapaces de ajustarse a todos los nuevos requisitos para el 1 de enero de 1993. Para evitar el cierre brusco de establecimientos, los Estados miembros aceptaron el principio de excepciones limitadas y temporales de las normas sanitarias específicas de la Comunidad para los establecimientos que estuviesen en funcionamiento antes del 1 de enero de 1992, bajo ciertas condiciones establecidas en la Directiva 91/498/CEE2 del Consejo. Estas excepciones se limitaron hasta el 31 de diciembre de 1995. La Directiva 95/23/CE introdujo la posibilidad de que las autoridades concedieran a los mataderos que reunieran las condiciones para acceder a una excepción de tiempo adicional para poder cumplir los requisitos exigidos. En tales casos el agente económico debe mostrar, a satisfacción de las autoridades, que ha empezado a tomar las medidas necesarias para que las instalaciones se ajusten a los requisitos de la Directiva, pero, por razones ajenas a su voluntad, no puede cumplir los plazos establecidos inicialmente. Además, se introdujeron requisitos especiales (excepciones) para los pequeños establecimientos artesanales (con un volumen de producción de hasta 1.000 unidades de ganado mayor al año), para evitar dificultades en el cumplimiento de las normas. Esta excepción concierne a los requisitos estructurales. Se estableció asimismo una excepción a la Directiva 64/433/CEE para los mataderos que no manejan más de 2.000 unidades de ganado mayor al año teniendo en cuenta las situaciones geográficas y las circunstancias de infraestructura concretas de los Estados miembros. Los Estados miembros pueden, por propia petición, ser autorizados para aplicar a estos establecimientos los requisitos estructurales exigibles a los pequeños mataderos (de unas 1.000 unidades de ganado mayor al año), si se encuentran en regiones que sufren restricciones geográficas especiales o dificultades en el suministro. Para evaluar los posibles problemas sanitarios es necesario tener más información sobre la magnitud de los establecimientos y el tipo de problemas. La Comisión no tiene información sobre los problemas sanitarios relacionados con la aplicación de normas ni sobre la producción y comercialización de carne fresca en Italia. Para aclarar la situación, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades italianas para pedirles más información sobre el asunto.