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Document 91997E003228

    PREGUNTA ESCRITA n. 3228/97 del Daniel FÉRET a la Comisión. La viñeta europea en las autopistas de peaje

    DO C 174 de 8.6.1998, p. 25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E3228

    PREGUNTA ESCRITA n. 3228/97 del Daniel FÉRET a la Comisión. La viñeta europea en las autopistas de peaje

    Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0025


    PREGUNTA ESCRITA P-3228/97 de Daniel Féret (NI) a la Comisión (9 de octubre de 1997)

    Asunto: La viñeta europea en las autopistas de peaje

    Algunos Estados miembros de la Unión Europea han instaurado una viñeta europea en sus autopistas que permite conceder a los vehículos pesados una tarifa preferente uniforme.

    Por el contrario, otros Estados miembros, como Francia, se niegan a conceder esta ventaja económica a los transportistas que circulan por las autopistas.

    Esta situación crea distorsiones molestas en la red de autopistas de la Unión Europea, distorsiones que repercuten en el coste de los transportes.

    ¿No considera la Comisión oportuno y necesario proponer la instauración y la aplicación uniforme de una «viñeta europea» que facilitaría la utilización de las redes de autopistas por parte de los transportistas de mercancías?

    Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (18 de noviembre de 1997)

    La Comisión cree que la aplicación de peajes en algunos Estados miembros, mientras que en otros se utiliza un adhesivo común, no constituye un falseamiento de la competencia. Todos los usuarios de la red viaria de un Estado miembro están sujetos al mismo sistema que se aplica a los residentes de ese Estado miembro.

    Ambos sistemas (peajes y adhesivos de derechos de uso) están previstos en la Directiva 93/89/CEE ((Relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras, DO L 279 de 12.11.1993. )), por la que se establecen las condiciones generales de su aplicación.

    Sin embargo, la Comisión considera que los peajes (que se basan en los kilómetros recorridos) guardan mayor relación con los costes reales derivados del uso de la infraestructura que los derechos de uso (adhesivos), que se basan en la duración permitida del uso de la vía y no en el uso real de la misma.

    Por esta razón, la Comisión está a favor de una aplicación generalizada de los peajes para los vehículos pesados con arreglo a métodos que garanticen la no discriminación y un tráfico fluido, particularmente utilizando sistemas electrónicos que no requieran la detención de los vehículos.

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