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Document 91997E003207

PREGUNTA ESCRITA n. 3207/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Refuerzo de las inversiones para la transformación de productos de la agricultura biológica

DO C 158 de 25.5.1998, p. 59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3207

PREGUNTA ESCRITA n. 3207/97 del Alexandros ALAVANOS a la Comisión. Refuerzo de las inversiones para la transformación de productos de la agricultura biológica

Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0059


PREGUNTA ESCRITA E-3207/97 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (16 de octubre de 1997)

Asunto: Refuerzo de las inversiones para la transformación de productos de la agricultura biológica

Mediante la Decisión 94/173/CE de 22.3.1994 ((DO L 79 de 23.2.1994, p. 29. )), en aplicación del Reglamento (CEE) no 866/90 ((DO L 91 de 6.4.1990, p. 1. )), que establece los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, la UE da prioridad a inversiones relativas a los productos de la agricultura biológica conformes con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2092/91 ((DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. )).

Dado que el Gobierno griego rechazó una propuesta de inversión relativa a la producción de sidra a partir de manzanas procedentes de cultivos ecológicos incluidos en el sistema del Reglamento (CEE) no 2092/91, con la única justificación de que la financiación de una inversión semejante queda prohibida por la Decisión 94/173/CE, ¿puede indicar la Comisión si una inversión para la producción de sidra a partir de manzanas procedentes de cultivos biológicos conformes al Reglamento (CEE) no 2092/91 cumple los criterios de la Decisión 94/173/CE y puede obtener ayudas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (2 de diciembre de 1997)

La Comisión no dispone de información suficiente relativa a la inversión a que se refiere Su Señoría, para poder juzgar si puede ser candidata a una cofinanciación comunitaria en virtud del Reglamento (CE) no 951/97 relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas ((DO L 142 de 2.6.1997. Este Reglamento constituye la refundición del Reglamento (CEE) no 866/90 a que se refiere Su Señoría. )), dado que la selección de dichas inversiones es competencia de los Estados miembros, siempre que se cumplan los criterios para la elección establecidos mediante la Decisión 94/173/CE de la Comisión de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas y por la que se deroga la Decisión 90/342/CEE.

Por lo tanto, la Comisión únicamente podría responder de forma general en lo que respecta a la elegibilidad de la inversión en cuestión, a saber que podría otorgarse prioridad a las inversiones relativas a los productos resultantes de la agricultura biológica con arreglo al Reglamento (CEE) no 2092 /91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, siempre que estos no se vean afectados por las exclusiones previstas en la Decisión 94/173/CE de la Comisión.

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