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Document 91997E002877

PREGUNTA ESCRITA n. 2877/97 del Glenys KINNOCK a la Comisión. Coherencia de las políticas de la Comisión con la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992, relativa a las prácticas de comercialización de sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunida<

DO C 82 de 17.3.1998, p. 150 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2877

PREGUNTA ESCRITA n. 2877/97 del Glenys KINNOCK a la Comisión. Coherencia de las políticas de la Comisión con la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992, relativa a las prácticas de comercialización de sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunida<

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0150


PREGUNTA ESCRITA P-2877/97 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Coherencia de las políticas de la Comisión con la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992, relativa a las prácticas de comercialización de sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunida

¿Puede confirmar la Comisión que la empresa danesa MILCO, que se dedica a la fabricación de alimentos infantiles, ha violado el Código de la OMS de 1981 sobre la comercialización de los sucedáneos de leche materna en sus operaciones en Bangladesh y que no se ha ajustado a la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992, relativa a las prácticas de comercialización de los sucedáneos de leche materna en países terceros por los fabricantes establecidos en la Comunidad ((DO C 172 de 8.7.1992, p. 1. ))?

¿Es cierto que la Comisión ofrece reducciones fiscales a las empresas como MILCO, que fomentan la utilización de sucedáneos de leche materna fuera de la UE, incluso cuando estas actividades infringen el Código de la OMS de 1981 y la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992?

En caso afirmativo, ¿no está de acuerdo la Comisión en que este enfoque es absolutamente inconsistente con el Código Internacional y la Resolución del Consejo y en que debería ponerse fin inmediatamente a estas reducciones fiscales?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (22 de septiembre de 1997)

La Comisión, de conformidad con la Resolución del Consejo de 18 de junio de 1992, ha dado instrucciones a sus delegaciones en países terceros para que actúen como puntos de contacto con el fin de que las autoridades puedan notificarles toda queja o criticismo relativos a las prácticas de comercialización de los fabricantes basados en la Comunidad. Hasta la fecha no se ha recibido queja alguna en este sentido por parte de Bangladesh. Por lo tanto, la Comisión no puede confirmar declaración o informe alguno sobre prácticas de comercialización incorrectas en ese país por parte de compañías basadas en la Comunidad.

Así pues, la Comisión debe señalar que, al no existir queja alguna sobre esta cuestión, la situación evocada por su señoría en la segunda parte de su pregunta no es aplicable.

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