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Document 91997E002837

PREGUNTA ESCRITA n. 2837/97 de los diputados Eolo PARODI , Giancarlo LIGABUE a la Comisión. Procedimiento de control de las ayudas estatales

DO C 82 de 17.3.1998, p. 146 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2837

PREGUNTA ESCRITA n. 2837/97 de los diputados Eolo PARODI , Giancarlo LIGABUE a la Comisión. Procedimiento de control de las ayudas estatales

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0146


PREGUNTA ESCRITA E-2837/97 de Eolo Parodi (UPE) y Giancarlo Ligabue (UPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Procedimiento de control de las ayudas estatales

El 25 de febrero de 1997 se presentó ante el Parlamento italiano el proyecto de ley no 3270 relativo a la reestructuración del transporte por carretera y al desarrollo de la intermodalidad. De conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, el Gobierno italiano ha transmitido el proyecto de ley a la Dirección General VII para que ésta evalúe si el texto es compatible con las disposiciones europeas vigentes y, en particular, con el Reglamento 1107/70 ((DO L 130 de 15.6.1970, p. 1. )), modificado en último término por el Reglamento 543/97 ((DO L 84 de 26.3.1997, p. 6. )) relativo a las ayudas concedidas en el ámbito de los transportes por ferrocarril, carretera y vías navegables.

Mediante carta de 23 de mayo de 1997 enviada por la Dirección General VII a la Representación Permanente de Italia ante las Comunidades Europeas, el Sr. Coleman, Director General, en nombre de la Comisión, ha puesto de manifiesto que, tras un primer examen del expediente, era necesario proporcionar información complementaria.

Según la Comisión, en esa información se debería aclarar, en particular, el contenido de algunas medidas, así como especificar los motivos del Gobierno desde el punto de vista del interés comunitario. A la vista de que dentro de poco más de un año está prevista la liberalización total de los contingentes y que, por lo tanto, es necesario garantizar al sector del transporte italiano por carretera un marco jurídico que permita llevar a cabo la reestructuración antes de dicha fecha,

1. ¿Puede informar la Comisión en qué situación se encuentra el procedimiento de control y cuándo piensa adoptar una posición definitiva al respecto?

2. ¿Puede comunicar la Comisión, en el estado actual del procedimiento, qué información complementaria han proporcionado las autoridades italianas, y si es suficiente para considerar que las normas del DDL son compatibles con los reglamentos comunitarios vigentes y con las normas del Tratado?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (19 de septiembre de 1997)

El proyecto de ley que menciona Su Señoría fue notificado a la Comisión el 24 de abril de 1997. Dado que las medidas propuestas eran muy heterogéneas y los términos jurídicos utilizados resultaban muy generales, la Comisión solicitó más información para poder estudiar la compatibilidad del plan de ayudas en cuestión con el Derecho comunitario. A petición de las autoridades italianas, el 11 de julio de 1997 se celebró una reunión con la Comisión. Dicha reunión contribuyó a aclarar, no sólo los objetivos perseguidos por las autoridades italianas, sino también otros aspectos de esta iniciativa. Las autoridades italianas manifestaron su intención de enviar en un futuro próximo una versión modificada del proyecto de ley en la que se aclararían diversos aspectos.

La Comisión es consciente de la importancia de este asunto en relación con la liberalización del transporte por carretera. Naturalmente, tan pronto como reciba respuesta a su solicitud de más información, así como, según se acordó, el proyecto de ley modificado, emitirá el oportuno dictamen a la mayor brevedad posible.

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