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Document 91997E002779
WRITTEN QUESTION No. 2779/97 by Luigi FLORIO to the Commission. The justice system in Italy
PREGUNTA ESCRITA n. 2779/97 del Luigi FLORIO a la Comisión. Situación de la justicia en Italia
PREGUNTA ESCRITA n. 2779/97 del Luigi FLORIO a la Comisión. Situación de la justicia en Italia
DO C 102 de 3.4.1998, p. 117
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PREGUNTA ESCRITA n. 2779/97 del Luigi FLORIO a la Comisión. Situación de la justicia en Italia
Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0117
PREGUNTA ESCRITA E-2779/97 de Luigi Florio (UPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997) Asunto: Situación de la justicia en Italia 1. ¿Está al corriente la Comisión de la profunda degradación en que se encuentra la administración de la justicia, civil, penal y administrativa en Italia? 2. ¿Está al corriente de la insostenible longitud de los procedimientos, de la politización cada vez más evidente de una parte considerable de la magistratura y de las verdaderas guerras entre algunos órganos judiciales? 3. ¿No considera que esta situación, que ha provocado una desconfianza casi general en la capacidad del Estado de garantizar la justicia, provoca un grave perjuicio en Italia también desde el punto de vista económico al haberse creado una situación de desventaja objetiva y de mayor riesgo para quien opere en este país, de modo que también se compromete el correcto funcionamiento del mercado único? 4. ¿Considera oportuno la Comisión presentar propuestas destinadas a restablecer en Italia una justicia más «tersa» y más rápida, en mayor sintonía con la de los demás países de la Unión Europea, dado que entre los objetivos de la Unión previstos por el Tratado de Maastricht figura el establecimiento de una estrecha cooperación en el sector de la justicia? Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión (30 de septiembre de 1997) La Comisión toma nota de la preocupación expresada por Su Señoría. Tal como señala Su Señoría, el artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea hace de la cooperación judicial entre los Estados miembros una cuestión de interés común. Tras el Tratado de Amsterdam, la cooperación judicial civil será en lo sucesivo objeto de un nuevo artículo E, incluido en un nuevo capítulo del Tratado CE titulado «Una zona de libertad, seguridad y justicia». La Comisión señala no obstante que la cooperación judicial tiene por objetivo permitir un funcionamiento coordinado y armonioso de los sistemas legislativos nacionales de la Unión. Su objeto no es solucionar las eventuales deficiencias en la administración de justicia o una eventual politización de la magistratura. Estas cuestiones son responsabilidad de los Estados miembros y la Comisión no tiene por tanto la intención de presentar las propuestas sugeridas por Su Señoría.