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Document 91997E002751

PREGUNTA ESCRITA n. 2751/97 del Kyösti VIRRANKOSKI a la Comisión. Elaboración del programa Natura 2000 en Finlandia

DO C 102 de 3.4.1998, p. 110 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2751

PREGUNTA ESCRITA n. 2751/97 del Kyösti VIRRANKOSKI a la Comisión. Elaboración del programa Natura 2000 en Finlandia

Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0110


PREGUNTA ESCRITA E-2751/97 de Kyösti Virrankoski (ELDR) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Elaboración del programa Natura 2000 en Finlandia

En Finlandia, los propietarios de tierra y los municipios han tenido ocasión de conocer el programa Natura 2000 (las zonas que se incluirán en el programa) presentado por el Ministerio de Medio Ambiente.

En la presentación no se ha explicado qué limitaciones al empleo de la tierra conllevaría su inclusión en el programa ni se especifica a qué zonas afectarían tales limitaciones.

¿No considera la Comisión que sería necesario indicar claramente las limitaciones al uso de la tierra tanto a los municipios como a los diferentes propietarios de tierra, así como las zonas que se verían afectadas por dichas limitaciones?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (18 de septiembre de 1997)

La red Natura 2000 se creó en virtud de la Directiva conocida como «Habitats» ((Directiva 92/43/CEE del Consejo, DO L 206 de 22.7.1992. )). Esta Directiva establece tres fases:

- cada Estado miembro propone una relación de lugares sobre la base de criterios científicos, de conformidad con los Anexos I, II y III de la Directiva (antes de junio de 1995),

- la Comisión establece, de acuerdo con los Estados miembros, una lista de lugares de importancia comunitaria (antes de junio de 1998),

- cada Estado miembro designa los lugares considerados zonas especiales de conservación lo más rápidamente posible (antes de junio de 2006, a más tardar).

Los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias para los emplazamientos elegidos cuando sean designados zonas especiales de conservación (apartado 1 del artículo 6). Por otra parte, al tratarse de lugares incluidos en la lista de importancia comunitaria, adoptarán las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los habitats y las alteraciones que afecten a las especies protegidas, y someterán cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar (apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 y apartado 5 del artículo 4).

Por consiguiente, es competencia de cada Estado miembro decidir en qué momento desea establecer las posibles limitaciones relativas al uso del suelo, siempre que estas medidas sean aplicables de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 y en el artículo 6 de la Directiva citada.

En cualquier caso, la creación de estas medidas de gestión no debería retrasar la fase I, actualmente en curso en Finlandia, que debe basarse exclusivamente en criterios científicos.

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