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Document 91997E002672

    PREGUNTA ESCRITA n. 2672/97 del Leonie van BLADEL al Consejo. Menoscabo del principio de confianza del ciudadano en la UE. Continuación a las preguntas formuladas con anterioridad en relación con Jolanda Bona

    DO C 158 de 25.5.1998, p. 5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    91997E2672

    PREGUNTA ESCRITA n. 2672/97 del Leonie van BLADEL al Consejo. Menoscabo del principio de confianza del ciudadano en la UE. Continuación a las preguntas formuladas con anterioridad en relación con Jolanda Bona

    Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0005


    PREGUNTA ESCRITA E-2672/97 de Leonie van Bladel (UPE) al Consejo (1 de septiembre de 1997)

    Asunto: Menoscabo del principio de confianza del ciudadano en la UE. Continuación a las preguntas formuladas con anterioridad en relación con Jolanda Bona

    1. La Junta Municipal de Amsterdam comunicó a Jolanda Bona -una niña surinamesa de 14 años- que se le revocaba la nacionalidad neerlandesa y que debía devolver el pasaporte neerlandés expedido por el alcalde de Amsterdam a su nombre el 6 de septiembre de 1996.

    ¿Considera el Consejo que, en la Europa de hoy día, puede dispensarse este tipo de trato a un ciudadano, en este caso concreto, una menor?

    2. Jolanda Bona, que en estos últimos meses estuvo encerrada en su habitación, temerosa de que viniera a buscarla la policía del Servicio de extranjería, estaba traumatizada hasta tal punto por estos acontecimientos que su madrastra y su padre consideraron una irresponsabilidad prolongar esta situación por más tiempo. El 17 de julio de 1997, Jolanda se presentó en compañía de su madrastra ante la policía del Servicio de extranjería de Amsterdam con objeto de poner fin a esta situación. Jolanda quería, con el consentimiento de sus padres, entregar su pasaporte neerlandés y que le devolvieran su pasaporte surinamés para poder volver a Suriname. La policía del Servicio de extranjería le comunicó que ello era imposible porque, entretanto, Jolanda era oficialmente -para dicho servicio- una ciudadana neerlandesa.

    ¿No considera el Consejo que se trata de un abuso del principio de confianza con el que cualquier ciudadano de un Estado europeo tiene que poder contar?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-2321/97 y E-2672/97 (20 de enero de 1998)

    Las cuestiones relacionadas con la obtención o pérdida por una persona de la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea son de la única competencia del Estado miembro de que se trate. No existen instrumentos de derecho comunitario o de la Unión Europea relativos a tales asuntos.

    Por tanto, el Consejo no puede manifestarse sobre las preguntas formuladas por Su Señoría.

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