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Document 91997E002559

PREGUNTA ESCRITA n. 2559/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Transporte de animales vivos

DO C 82 de 17.3.1998, p. 107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2559

PREGUNTA ESCRITA n. 2559/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Transporte de animales vivos

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0107


PREGUNTA ESCRITA E-2559/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (24 de julio de 1997)

Asunto: Transporte de animales vivos

La Comisión ha presentado una propuesta de directiva en la que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos utilizados para el transporte de animales. Según se declara en dicha propuesta, uno de los objetivos principales de la directiva es mejorar las condiciones de bienestar de los animales.

¿En qué se basa la Comisión para considerar que con esta directiva se van a elevar los niveles de bienestar de los animales? ¿Puede la Comisión facilitar detalles de los dictámenes de veterinarios y expertos en el bienestar de los animales que ha recabado para elaborar esta directiva?

¿Ha contemplado la Comisión la posibilidad de suprimir las subvenciones a la exportación de animales vivos para eliminar las causas del trato cruel dado a éstos? ¿Ha examinado alguna propuesta de acción encaminada a fomentar el empleo en la industria de elaboración de productos cárnicos mediante la exigencia de que antes de exportar la carne los animales sean sacrificados cerca del lugar en el que se han criado?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (9 de septiembre de 1997)

La propuesta de la Comisión relativa a las normas técnicas que deben cumplir los vehículos utilizados para el transporte de animales de una duración superior a ocho horas se basa en el artículo 13 de la Directiva 91/628/CEE ((DO L 340 de 11.12.1991. )) relativa a la protección de los animales durante el transporte, modificada por la Directiva 95/29/CE ((DO L 148 de 30.6.1995. )).

La Directiva 95/29/CE representa un compromiso político alcanzado tras largos y difíciles debates. El punto 3 del capítulo 7 del Anexo de esta Directiva determina, sobre la base de toda la información científica disponible, las principales normas que deben cumplir los vehículos. De esta información se desprende que, en particular, la ventilación y el suministro de agua períodico o continuo, según la especie y la edad de los animales, constituyen elementos indispensables para su bienestar.

La Comisión ha examinado la posibilidad de suprimir las restituciones de exportación cuando se demuestre que el exportador no haya cumplido plenamente las normas relativas al bienestar de los animales durante su transporte hacia el destino final. Recientemente, la Comisión ha presentado una propuesta al Consejo, mediante la cual se subordina el pago de las restituciones de exportación al cumplimiento de las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte.

La Comisión no contempla la posibilidad de presentar propuestas para fomentar el empleo en el sector de la transformación de la carne exigiendo que los animales sean sacrificados en un lugar próximo a aquél en el que hayan sido criados.

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