EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E002556

PREGUNTA ESCRITA n. 2556/97 del Harald ETTL a la Comisión. Discriminación por razones de edad en los anuncios de puestos vacantes de las Instituciones de la UE

DO C 82 de 17.3.1998, p. 106 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

91997E2556

PREGUNTA ESCRITA n. 2556/97 del Harald ETTL a la Comisión. Discriminación por razones de edad en los anuncios de puestos vacantes de las Instituciones de la UE

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0106


PREGUNTA ESCRITA E-2556/97 de Harald Ettl (PSE) a la Comisión (24 de julio de 1997)

Asunto: Discriminación por razones de edad en los anuncios de puestos vacantes de las Instituciones de la UE

En el debate sobre el empleo en la UE se atribuye muy a menudo la responsabilidad al individuo, cuando se cita como panacea para luchar contra el desempleo la movilidad y la formación continuada. En este sentido deberían ser precisamente las Instituciones de la UE las que dieran ejemplo y no recurriesen a fijar límites discriminatorios de la edad de los candidatos como condición para obtener un empleo en la UE, y deberían emprender las iniciativas adecuadas para facilitar puestos de trabajo cualificados en el ámbito de la UE y del Consejo de la UE a trabajadores de todas las edades.

1. ¿Es cierto que hay anuncios de puestos vacantes en las instituciones europeas en las que se fija una edad máxima para los candidatos (selección de candidatos EUR/A/121 del Consejo de la Unión Europea, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones DO C 363 A de 3 de diciembre de 1996)?

2. ¿Cuáles son las razones objetivas para excluir de la vida profesional y laboral a personas que superen ciertas edades, cuando por una parte las personas afectadas tienen por delante una vida profesional de 20 o más años, y por otra, los programas para la integración de personas de edad avanzada en el mercado laboral prescriben otro tipo de políticas?

3. ¿Cómo se justifica esta incoherencia?

4. ¿Qué iniciativas adecuadas han emprendido las Instituciones de la UE para facilitar puestos de trabajo cualificados en el ámbito de la UE y del Consejo de la UE para trabajadores de todas las edades?

Respuesta común a las preguntas escritas E-2556/97 y E-2720/97 dada por el Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (22 de septiembre de 1997)

En respuesta a las preguntas 1 a 3, la Comisión confirma que, de común acuerdo, las Instituciones comunitarias aplican por norma general, para la participación en los concursos de grado de base, un límite de edad de 35 años. El origen de la aplicación de los límites de edad tiene diversas razones y prácticamente todas se han mencionado en las respuestas a diversas preguntas parlamentarias sobre este tema.

No obstante, tal como se indicó en la respuesta a la pregunta parlamentaria E-1623/97 del Sr. Alex Smith ((DO C 45 de 10.2.1998. )), la Comisión ha iniciado una reflexión sobre una mayor apertura en materia de límites de edad para la contratación de funcionarios.

En el ámbito de los jefes de administración ha tenido lugar un primer debate con vistas a la adopción de un enfoque común a todas las Instituciones europeas. Los debates en este ámbito proseguirán a principios de otoño.

La cuestión de los límites de edad se evaluará entre otros, en el contexto de la futura entrada en vigor del artículo 6a del Tratado de Amsterdam sobre la no discriminación por razones de edad, así como en función de la evolución de las prácticas de los Estados miembros en la materia.

Top