Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 91997E002412

    PREGUNTA ESCRITA n. 2412/97 del Glenys KINNOCK a la Comisión. Publicidad de los intereses de los miembros del Comité científico de la alimentación humana

    DO C 82 de 17.3.1998, p. 71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91997E2412

    PREGUNTA ESCRITA n. 2412/97 del Glenys KINNOCK a la Comisión. Publicidad de los intereses de los miembros del Comité científico de la alimentación humana

    Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0071


    PREGUNTA ESCRITA P-2412/97 de Glenys Kinnock (PSE) a la Comisión (7 de julio de 1997)

    Asunto: Publicidad de los intereses de los miembros del Comité científico de la alimentación humana

    ¿Es cierto que a todos los miembros del Comité científico de la alimentación humana se les exige que declaren públicamente sus intereses? Si lo es, ¿tiene la Comisión conocimiento de que un destacado miembro de dicho Comité, que durante muchos años ha estado estrechamente vinculado a la industria de la alimentación infantil, sólo ha declarado públicamente hasta la fecha intereses en el sector del agua mineral? ¿Está de acuerdo la Comisión en que, en el debate de algunos asuntos importantes por parte de dicho Comité (incluidos los aspectos científicos relacionados con la legislación en materia de alimentación infantil), ha existido, por consiguiente, un conflicto de intereses en el caso de este miembro?

    En términos más generales, ¿está de acuerdo la Comisión en que la elaboración de una lista completa, retrospectiva y actualizada de los intereses de todos los miembros supondría un procedimiento más transparente, con una mayor capacidad de evitar conflictos de intereses en el trabajo de dicho Comité? ¿Está también de acuerdo, por consiguiente, en que dicho sistema debería introducirse lo antes posible? ¿Acepta, en cambio, la Comisión que la práctica actual de permitir que las declaraciones de intereses se realicen sobre la base de un procedimiento ad hoc tiende a facilitar los abusos por parte de los miembros del Comité y debería abolirse? En espera de que se lleve a cabo la reforma en este ámbito, ¿se compromete la Comisión a facilitar toda la información relativa a los intereses de los miembros que posee en la actualidad?

    Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (6 de octubre de 1997)

    En la actualidad, los miembros del Comité científico de la alimentación humana (CCA) deben, de conformidad con el artículo 11 de la Decisión 95/273/CE de la Comisión relativa a la creación de un Comité científico de la alimentación humana ((DO L 167 de 18.7.1995. )), notificar a la Comisión todos los años, y cuando se dé el caso durante los trabajos del Comité y de los grupos de trabajo, los intereses que pudieran perjudicar su independencia.

    Antes de junio de 1996, estas declaraciones a la Comisión se realizaban de forma confidencial. No obstante, los miembros del CCA acordaron posteriormente de forma voluntaria que sus futuras declaraciones se harían públicas previa demanda, pero este acuerdo no pudo aplicarse debido a la reorganización de los comités científicos de la Comisión que tuvo lugar a partir del 1 de abril de 1997 y que introdujo la necesidad de establecer una política común en este ámbito. Sin embargo, desde diciembre de 1996 se han registrado en las actas todas las declaraciones realizadas por los miembros en relación con asuntos específicos planteados en las reuniones plenarias del Comité, y estas actas son de acceso público.

    A partir de las declaraciones de interés que se le han remitido, la Comisiónno tiene motivos para poner en duda la independencia del asesoramiento de cualquier miembro del CCA, en especial, sobre asuntos relacionados con la alimentación infantil o cualquier otro asunto sobre el que el Comité haya emitido un dictamen.

    La Comisión confirma su compromiso con una política de máxima transparencia en el trabajo de sus comités científicos, pero lamenta no poder hacer públicas las declaraciones de interés que recibió de forma confidencial con arreglo al anterior reglamento interno.

    Tras la reorganización de los servicios de la Comisión responsables de diversos aspectos de la protección de la salud de los consumidores, se transfirieron a partir del 1 de abril de 1997 todos los comités científicos de la Comisión a la DG XXIV (Política de los consumidores y protección de su salud). De conformidad con la Comunicación de la Comisión ((COM(97)183 final. )), que insistió en los requisitos fundamentales de excelencia, independencia y transparencia en el funcionamiento de estos comités, la Comisión ha establecido normas comunes para la selección de los miembros y el funcionamiento de los comités, mediante la Decisión de 23 de julio de 1997 por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria.

    Top