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Document 91997E002374

PREGUNTA ESCRITA n. 2374/97 del Juan COLINO SALAMANCA a la Comisión. Denominación de origen protegida del queso de oveja RONCAL (Navarra)

DO C 82 de 17.3.1998, p. 66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2374

PREGUNTA ESCRITA n. 2374/97 del Juan COLINO SALAMANCA a la Comisión. Denominación de origen protegida del queso de oveja RONCAL (Navarra)

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0066


PREGUNTA ESCRITA E-2374/97 de Juan Colino Salamanca (PSE) a la Comisión (10 de julio de 1997)

Asunto: Denominación de origen protegida del queso de oveja RONCAL (Navarra)

La D.O.P., tal y como se define en el Reglamento CEE no 2081/92 ((DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. )), establece un estrecho vínculo entre la calidad y producción de materias primas con el origen geográfico.

Según tengo entendido, se están produciendo irregularidades en la producción del queso RONCAL, debido a la utilización de leche de oveja distinta de la zona local.

¿Es consciente la Comisión, o ha tenido alguna noticia, de dichas irregularidades?

¿Pueden las empresas productoras cambiar, mediante este tipo de prácticas, el pliego de condiciones de una D.O.P.?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (4 de septiembre de 1997)

La Comisión ya tenía conocimiento de la información a que alude Su Señoría por una carta enviada por la Coordinadora campesina europea (CPA) el 14 de mayo de 1997.

Tras la aprobación del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo ((DO L 148 de 21.6.1996. )), se reserva la utilización de la denominación «Roncal», protegida como denominación de origen en el territorio comunitario, a los productores establecidos en una zona geográfica delimitada de la Comunidad Autónoma de Navarra que elaboran ese queso de acuerdo con los requisitos establecidos en un pliego de condiciones vinculantes.

Es obvio que, según la definición establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2081/92, cuando se trate de una denominación de origen protegida (DOP), la materia prima, entre otras cosas, debe proceder exclusivamente de la zona delimitada por los productores en el pliego de condiciones mencionado. La producción de la materia prima fuera de la zona delimitada ocasionaría la pérdida del derecho a la D.O.P.

Debido al carácter abstracto de las quejas formuladas por la CPA sobre la utilización, por parte de una empresa de Navarra, de leche de oveja procedente de Aveyron y del País Vasco francés para elaborar queso «Roncal», la Comisión aún no ha podido intervenir en esta materia. Se ha sugerido a la CPA que comunique pruebas concretas que corroboren la tesis de Su Señoría para que la Comisión pueda dirigirse a las autoridades españolas y proceder a un intercambio de opiniones al respecto.

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