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Document 91997E002326

PREGUNTA ESCRITA n. 2326/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Sistema de ferrocarril urbano para Dublín

DO C 82 de 17.3.1998, p. 56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2326

PREGUNTA ESCRITA n. 2326/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Sistema de ferrocarril urbano para Dublín

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0056


PREGUNTA ESCRITA E-2326/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (7 de julio de 1997)

Asunto: Sistema de ferrocarril urbano para Dublín

Luas, el sistema de ferrocarril urbano que necesita urgentemente Dublín, es uno de los principales proyectos beneficiarios de los Fondos estructurales de la UE, actualmente en curso de desarrollo en Irlanda.

El plan para una de las líneas del proyecto, la Tallaght-Dundrum, se revisó el pasado año. En principio, la Córas Iompar Éireann (CIE), la compañía irlandesa de transportes públicos, había previsto que la línea pasaría por los pueblos de Kilmainham e Inchicore. Tras la intensa presión ejercida por grupos de intereses de negocios, el CIE accedió a cambiar la línea para que pasase por Davitt Road y el Gran Canal.

Si el plan se lleva a cabo, el trazado de Luas atravesará el parque apenas desarrollado que discurre en línea recta construido después de que el tramo del Gran Canal, entre Suir Road y James's Harbour, se rellenara en los años 70. Sin embargo, los efectos de este proyecto sobre el Gran Canal, su flora y fauna y el entorno medioambiental no han sido considerados en la declaración sobre el impacto medioambiental relativo al proyecto Luas.

Esta omisión contraviene la Directiva del Consejo 97/11/CEE ((DO L 73 de 14.3.1997, p. 5. )), por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. )), sobre las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Según el apartado 3 del artículo 5 de la directiva modificada «la información a proporcionar por el promotor», en una evaluación del impacto medioambiental, «contendrá al menos... los datos requeridos para identificar y evaluar los principales efectos que el proyecto pueda tener en el medio ambiente».

¿Piensa la Comisión protestar ante las autoridades irlandesas y preguntar por qué se han omitido estos datos de la evaluación del impacto medioambiental con relación a este sistema de ferrocarril?

Muchas personas que viven en las zonas de Inchicore y Kilmainham se han quejado de que no se les ha consultado al respecto, y de que sus pueblos no se beneficiarán del proyecto Luas (menor congestión del tráfico, mejor acceso a los transportes públicos, etc). En el pasado, la Comisión se quejó ante el Gobierno irlandés por la omisión de la línea Ballymun de la primera fase de la construcción de Luas, decisión que también se tomó sin la adecuada consulta pública. ¿Piensa la Comisión manifestar su preocupación al respecto?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (19 de septiembre de 1997)

La Comunidad ha aprobado la financiación parcial de un proyecto de ferrocarril urbano para Dublín en el marco del programa operativo de transportes irlandés 1994-1999. Dicho proyecto, denominado LUAS, es objeto de una ley aprobada por el Dail (Parlamento irlandés) en 1996, a saber, la Transport (Dublin Light Rail) Act. En dicho texto se establece el procedimiento de autorización del proyecto que debe seguirse para la aprobación de los aspectos específicos del mismo. Conforme a este procedimiento, el promotor Coras Iompair Eireann (CIE) tiene que solicitar del Ministro de Transportes, Energía y Comunicaciones (Ministro de Empresas públicas a partir del 26 de junio de 1997) una orden de autorización de ferrocarril urbano. La solicitud debe ir acompañada de un estudio de impacto ambiental y el Ministro está habilitado para recabar información complementaria en determinadas circunstancias. El documento es de dominio público, de modo que los interesados pueden presentar sus observaciones al Ministro en relación con la orden solicitada o con sus consecuencias previsibles para el medio ambiente. Además, el Ministro ha de llevar a cabo una encuesta pública, en la que pueden participar los ciudadanos, a fin de expresar sus observaciones al respecto. Para tomar su decisión, el Ministro debe tener en cuenta una serie de factores y, en particular, las observaciones hechas por los particulares.

Este procedimiento parece satisfacer los requisitos de la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y ofrece múltiples posibilidades para efectuar un examen profundo de problemas como los que plantea Su Señoría, a través de las observaciones hechas al Ministro, de la encuesta pública y del ejercicio de las competencias ministeriales.

El procedimiento oficial se halla actualmente en curso, aunque pendiente de conclusión. La CIE solicitó una orden de autorización de ferrocarril urbano el 1 de mayo de 1997 y presentó un estudio de impacto ambiental. El plazo para enviar observaciones escritas al Ministro finalizaba de julio de 1997; también existía la posibilidad de participar en la encuesta pública (anunciada el 21 de junio de 1997) hasta un plazo posterior. Tras el reciente cambio de Gobierno en Irlanda, el nuevo gabinete decidió encargar un estudio independiente para evaluar la posibilidad de construir un LUAS subterráneo en el centro de la ciudad. En una reunión preliminar a la encuesta pública, celebrada el 14 de julio de 1997, el inspector, Magistrado Sean O'Leary, comunicó su intención de suspender el procedimiento durante la realización del estudio y convocar una nueva reunión para el 29 de septiembre de 1997, a fin de reconsiderar la posición adoptada.

Hay que señalar que, antes de que se diera inicio al procedimiento oficial, también se había efectuado una consulta pública durante la planificación del proyecto. En un documento de trabajo elaborado por el equipo del proyecto y por sus asesores se presentaron cinco rutas alternativas entre Bluebell y Heuston Station, junto con un estudio comparativo socioeconómico, técnico y ambiental de cada opción. La elección del trayecto que ahora se propone se efectuó en función de un análisis en el que se aplicaron criterios múltiples, así como de las observaciones de las partes interesadas y de las reuniones celebradas a nivel local.

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión no considera necesario dirigirse en este estadio a las autoridades irlandesas para tratar los asuntos específicos que nos ocupan. Invitamos a Su Señoría a servirse de los procedimientos previstos a nivel nacional para transmitir a las autoridades nacionales cuantas observaciones estime oportunas.

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