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Document 91997E002321
WRITTEN QUESTION No. 2321/97 by Leonie van BLADEL to the Council. Legal certainty with regard to possession of a Netherlands passport
PREGUNTA ESCRITA n. 2321/97 del Leonie van BLADEL al Consejo. Seguridad jurídica en lo referente a la posesión de un pasaporte neerlandés
PREGUNTA ESCRITA n. 2321/97 del Leonie van BLADEL al Consejo. Seguridad jurídica en lo referente a la posesión de un pasaporte neerlandés
DO C 158 de 25.5.1998, p. 4
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PREGUNTA ESCRITA n. 2321/97 del Leonie van BLADEL al Consejo. Seguridad jurídica en lo referente a la posesión de un pasaporte neerlandés
Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0004
PREGUNTA ESCRITA E-2321/97 de Leonie van Bladel (UPE) al Consejo (18 de julio de 1997) Asunto: Seguridad jurídica en lo referente a la posesión de un pasaporte neerlandés 1. El 2 de octubre de 1996, la corporación municipal de Amsterdam comunicó al padre, nacionalizado neerlandés, de Jolanda Bona, de 14 años de edad y de origen surinamés, en relación con su nacionalidad y su pasaporte, que se proponía suprimir la nacionalidad neerlandesa de Jolanda Letitia Bona en el registro municipal de datos personales y retirarle el pasaporte neerlandés. ¿Es consciente la Presidencia neerlandesa del Consejo de que la decisión de la corporación municipal de Amsterdam de suprimir la nacionalidad neerlandesa en el registro municipal de datos personales y de retirar el pasaporte neerlandés expedido el 9 de septiembre de 1996 a Jolanda Bona es incompatible tanto con el Derecho nacional como con el Derecho internacional, y que la actuación de la corporación municipal de Amsterdam socava gravemente la confianza del ciudadano comunitario en el Estado de derecho y en los procedimientos jurídicos? 2. Independientemente de la cuestión de si la retirada del pasaporte y/o la supresión de la nacionalidad en el registro municipal de datos personales sin la autorización de los interesados es jurídicamente correcta, ¿no opina la Presidencia del Consejo que las medidas adoptadas por la corporación municipal de Amsterdam son indignas de una corporación municipal europea, incluso aunque tuvieran que repararse los errores cometidos? 3. ¿No opina la Presidencia del Consejo que la actuación de la corporación municipal de Amsterdam no es precisamente la forma en que deben tenerse en cuenta, en la Europa actual, los intereses y los sentimientos de los ciudadanos, en este caso, de una niña de catorce años? 4. ¿Está dispuesta la Presidencia neerlandesa del Consejo a celebrar consultas con las partes interesadas con objeto de revisar, basándose en el principio de la confianza que el ciudadano europeo debe poder tener en el Estado de derecho europeo, la decisión de la corporación municipal de Amsterdam que, sorprendentemente, fue adoptada por orden del Secretario de Estado de Justicia, teniendo también en cuenta que el padre y las dos hermanas pequeñas de Jolanda Bona sí pueden conservar la nacionalidad neerlandesa y el pasaporte expedido el 9 de septiembre de 1996, con lo que Jolanda Bona sería el único miembro de la familia que debería ser expulsado de los Países Bajos? Respuesta común a las preguntas escritas E-2321/97 y E-2672/97 (20 de enero de 1998) Las cuestiones relacionadas con la obtención o pérdida por una persona de la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea son de la única competencia del Estado miembro de que se trate. No existen instrumentos de derecho comunitario o de la Unión Europea relativos a tales asuntos. Por tanto, el Consejo no puede manifestarse sobre las preguntas formuladas por Su Señoría.