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Document 91997E002316

PREGUNTA ESCRITA n. 2316/97 del James NICHOLSON a la Comisión. Directiva 80/68/CEE relativa a las aguas subterráneas

DO C 82 de 17.3.1998, p. 56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2316

PREGUNTA ESCRITA n. 2316/97 del James NICHOLSON a la Comisión. Directiva 80/68/CEE relativa a las aguas subterráneas

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0056


PREGUNTA ESCRITA E-2316/97 de James Nicholson (I-EDN) a la Comisión (3 de julio de 1997)

Asunto: Directiva 80/68/CEE relativa a las aguas subterráneas

Recientemente se ha llevado a cabo una investigación de carácter público en relación con una solicitud para instalar un vertedero con una capacidad de 13 millones de metros cúbicos cerca de Larne Lough, en el condado de Antrim. En sus estimaciones de vertidos potenciales al mar, los autores de la solicitud señalaban la presencia de sustancias recogidas en la Directiva 80/68/CE ((DO L 20 de 26.1.1980, p. 43. )) relativa a las aguas subterráneas. De acuerdo con fuentes opuestas a este vertedero, no se han tomado en consideración los requisitos establecidos en la directiva y en la normativa de aplicación vigente en Irlanda del Norte.

¿De qué manera considera la Comisión una solicitud que, en opinión de sus detractores, se ha elaborado sin prestar la debida atención a la Directiva 80/68/CEE relativa a las aguas subterráneas?

¿Dispone la Comisión de algún instrumento para someter a un nuevo y más detallado examen una decisión de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en caso de se conceda la autorización para proyectar el vertedero sin prestar la debida atención a las directivas de la CE?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (18 de septiembre de 1997)

En respuesta a la sugerencia de los detractores, según la cual la solicitud relativa a la instalación de un vertedero se ha elaborado sin prestar la debida atención a la Directiva 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, debe aclararse en primer lugar si la solicitud es conforme a la legislación o las directrices nacionales correspondientes. Si no lo es, el asunto deberá tratarse con las autoridades nacionales.

No obstante, en respuesta a la segunda pregunta cabe decir que si se demuestra que la solicitud es conforme a la legislación o las directrices nacionales correspondientes, pero se considera que éstas no aplican de manera correcta o suficiente dicha Directiva, puede presentarse una denuncia ante la Comisión y, en su caso, se iniciaría un procedimiento por infracción contra el Estado miembro, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE.

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