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Document 91997E002219
WRITTEN QUESTION No. 2219/97 by Jesús CABEZÓN ALONSO to the Commission. Cooperation between the European Union and Morocco
PREGUNTA ESCRITA n. 2219/97 del Jesús CABEZÓN ALONSO a la Comisión. Cooperación Unión Europea-Marruecos
PREGUNTA ESCRITA n. 2219/97 del Jesús CABEZÓN ALONSO a la Comisión. Cooperación Unión Europea-Marruecos
DO C 82 de 17.3.1998, p. 45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 2219/97 del Jesús CABEZÓN ALONSO a la Comisión. Cooperación Unión Europea-Marruecos
Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0045
PREGUNTA ESCRITA E-2219/97 de Jesús Cabezón Alonso (PSE) a la Comisión (30 de junio de 1997) Asunto: Cooperación Unión Europea-Marruecos ¿Estima la Comisión que el anuncio del Gobierno de Marruecos de no renovar el actual acuerdo de pesca Unión Europea-Marruecos, que expira a finales de 1999, está ligado a conseguir contrapartidas en materia agrícola en la renegociación del Acuerdo de Cooperación cuya vigencia finaliza también en 1999? Respuesta común a las preguntas escritas E-2217/97 y E-2219/97 dada por el Sra. Bonino en nombre de la Comisión (18 de septiembre de 1997) El acuerdo de pesca con Marruecos se celebró por un periodo de cuatro años a partir del 1 de diciembre de 1995, por lo que sólo lleva vigente un año y medio. Por consiguiente, la Comisión considera prematuro pronunciarse ya sobre la naturaleza de las relaciones pesqueras con Marruecos a partir del 1 de diciembre de 1999. Es conveniente examinar antes si se han alcanzado los objetivos que ambas Partes se han comprometido a conseguir en el marco del acuerdo actualmente vigente y evaluar el desarrollo de su cooperación en el sector de la pesca, que constituye un elemento fundamental de las futuras relaciones entre la Comunidad y Marruecos. Por lo que se refiere a los acuerdos de pesca celebrados por Marruecos con otros países, la Comisión no dispone de información sobre las intenciones de las autoridades marroquíes acerca de su posible prórroga. En cuanto al acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por un lado, y Marruecos, por otro, la Comisión debe puntualizar que este acuerdo se ha celebrado por un periodo ilimitado, si bien es cierto que la Comunidad y Marruecos se han comprometido a examinar a partir del 1 de enero de 2000 la situación del comercio de productos agrícolas y de productos de la pesca, con el fin de logar una mayor liberalización de sus intercambios a partir del 1 de enero de 2001.