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Document 91997E001984
WRITTEN QUESTION No. 1984/97 by Esko SEPPÄNEN to the Commission. Member States' level of debt in terms of pension liabilities and meeting obligations in respect of pension liabilities under the conditions imposed by the single currency
PREGUNTA ESCRITA n. 1984/97 del Esko SEPPÄNEN a la Comisión. Volumen de deudas por responsabilidaad en materia de pensiones de los Estados miembros y gestión de dicha responsabilidad en una situación de moneda única
PREGUNTA ESCRITA n. 1984/97 del Esko SEPPÄNEN a la Comisión. Volumen de deudas por responsabilidaad en materia de pensiones de los Estados miembros y gestión de dicha responsabilidad en una situación de moneda única
DO C 82 de 17.3.1998, p. 22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 1984/97 del Esko SEPPÄNEN a la Comisión. Volumen de deudas por responsabilidaad en materia de pensiones de los Estados miembros y gestión de dicha responsabilidad en una situación de moneda única
Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0022
PREGUNTA ESCRITA E-1984/97 de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión (9 de junio de 1997) Asunto: Volumen de deudas por responsabilidaad en materia de pensiones de los Estados miembros y gestión de dicha responsabilidad en una situación de moneda única Los Estados miembros de la UE son diferentes y cuentan con diferentes estructuras socioéconómicas. En cada país existen diferentes sistemas de pensiones y el poder público dista mucho de haber cubierto en todos ellos los futuros gastos de pensiones. Por consiguiente, formulo la siguiente pregunta a la Comisión: ¿Ha averiguado la Comisión cuánto adeuda cada país por su responsabilidad en materia de pensiones y cómo se garantizara que en una situación de moneda única cada país asuma su propia responsabilidad en materia de pensiones? Respuesta del Sr. De Silguy en nombre de la Comisión (4 de septiembre de 1997) Los sistemas de previsión para la jubilación de la seguridad social difieren entre unos Estados miembros y otros en muchos aspectos, incluidos la cobertura, los requisitos que deben cumplirse para recibir una pensión de los mismos, y el nivel de las cotizaciones y las prestaciones. Además, en la mayoría de los Estados miembros, existen generalmente varios sistemas establecidos en función de diversas categorías profesionales (obreros y empleados, funcionarios). No obstante, una característica común de los sistemas públicos de pensiones suele ser que, en su mayor parte, se basan en el modelo de «reparto», es decir, que las prestaciones corrientes de los pensionistas se financian a través de los ingresos corrientes procedentes de la población activa. No existe, pues, cobertura de las futuras obligaciones en concepto de pensiones mediante la constitución de un capital y la viabilidad del sistema depende de la solidaridad entre generaciones -es decir, la voluntad de las generaciones en edad de trabajar de respaldar económicamente a la generación anterior-. La Comisión, por su parte, no ha realizado estimación alguna de las obligaciones en concepto de pensiones de los Estados miembros, pero sí se han efectuado una serie de estudios al respecto en los últimos años. En general, el valor actual de las pensiones que habrán de pagarse en un futuro calculado a partir de los derechos adquiridos excede del producto interior bruto (PIB) anual corriente del país. Ahora bien, estos cálculos varían considerablemente en función de las hipótesis de partida (esperanza de vida, tasa de empleo, tendencias de los salarios y los precios) y deben interpretarse con cautela. Una elevada proporción de tales obligaciones en relación con el PIB no implica necesariamente que exista un desequilibrio en los sistemas de pensión por reparto. Toda apreciación sobre la viabilidad de un sistema depende de los recursos de los que previsiblemente se dispondrá para hacer frente a los derechos a pensión adquiridos, así como de la evolución futura del empleo y la renta per cápita ((Para mayor información, incluidos los resultados de las estimaciones sobre las obligaciones en concepto de pensiones, véase el Informe Económico Anual de 1997 de la Comisión Europea, Bruselas, 12.2.1997; II/671/96-EN. )). En cualquier caso, no corresponde a la Comisión asegurarse de que los Estados miembros puedan hacer frente a sus obligaciones en materia de pensiones, puesto que ello es competencia exclusiva de los diversos Estados miembros. La unión económica y monetaria y la introducción del euro no guardan relación alguna con esta responsabilidad, ni tampoco inciden directamente en la viabilidad de un sistema de pensiones.