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Document 91997E001375

PREGUNTA ESCRITA n. 1375/97 de los diputados Gérard DEPREZ , Viviane REDING a la Comisión. Protección de las zonas turísticas transfronterizas: base militar de Bovigny (municipio de Gouvy)

DO C 373 de 9.12.1997, p. 114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91997E1375

PREGUNTA ESCRITA n. 1375/97 de los diputados Gérard DEPREZ , Viviane REDING a la Comisión. Protección de las zonas turísticas transfronterizas: base militar de Bovigny (municipio de Gouvy)

Diario Oficial n° C 373 de 09/12/1997 p. 0114


PREGUNTA ESCRITA E-1375/97 de Gérard Deprez (PPE) y Viviane Reding (PPE) a la Comisión (21 de abril de 1997)

Asunto: Protección de las zonas turísticas transfronterizas: base militar de Bovigny (municipio de Gouvy)

A petición del Gobierno belga, el ONDRAF está realizando en la actualidad un estudio cartográfico y geológico con objeto de averiguar si las instalaciones militares fuera de servicio situadas en el territorio belga podrían servir de lugar de almacenamiento para residuos nucleares de baja radiactividad.

Entre las instalaciones militares en cuestión (que, por consiguiente, pudieran servir para esos fines) figura la base militar de Bovigny, situada en el territorio del municipio de Gouvy, que linda con la frontera del Gran Ducado de Luxemburgo y con el Parque Natural del Luxemburgo Septentrional.

¿Podría la Comisión hacernos saber:

1. Si dispone, en la situación actual, de un instrumento jurídico vinculante que le permita garantizar la protección de las zonas turísticas transfronterizas?

2. Si, en el caso de que no disponga de dicho instrumento, está decidida a proponer su adopción?

3. Si las disposiciones relativas a la elegibilidad para el programa LEADER o para el objetivo 5b pueden aducirse para garantizar la protección turística de la zona en cuestión?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (20 de mayo de 1997)

La base militar de Bovigny es uno de los emplazamientos militares belgas que es objeto de un estudio efectuado por el organismo encargado de la gestión de los desechos radiactivos, Organismo nacional para los desechos radiactivos y los materiales fisibles - Bélgica (ONDRAF), para saber si el lugar podría ser idóneo para el almacenamiento temporal de desechos radioactivos.

1. La selección de un emplazamiento es responsabilidad del Estado miembro. Sin embargo, existe una legislación completa para la protección de la naturaleza (la Directiva sobre Aves 79/409/CEE ((DO L 103 de 25.4.1979. )), y la Directiva sobre Hábitats 92/43/CEE ((DO L 206 de 22.7.1992. ))). La Directiva sobre Hábitats prevé la creación de una red de zonas especiales de conservación (Natura 2000). Siempre que los Estados miembros designen estos emplazamientos, éstos deberán beneficiarse de una protección con arreglo al artículo 6 de esta directiva.

2. La evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en aplicación de la Directiva 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985. )), no es obligatoria para una instalación de almacenamiento temporal. Sin embargo, la directiva suplementaria del 3 de marzo de 1997 (97/11/CE ((DO L 73 de 14.3.1997. ))) introduce la obligación de efectuar dicha evaluación en instalaciones de almacenamiento de desechos radioactivos si el período de almacenamiento previsto es superior a 10 años. Esta Directiva debe ser integrada en la legislación nacional, a más tardar, el 14 de marzo de 1999.

3. Las disposiciones relativas al programa LEADER o al objetivo 5b que se refieren al desarrollo rural, no tienen ninguna relación con la selección de un emplazamiento para el almacenamiento temporal de desechos radiactivos.

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