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Document 91997E001200
WRITTEN QUESTION No. 1200/97 by Nikitas KAKLAMANIS to the Commission. Temporary number plates for cars intended for sale
PREGUNTA ESCRITA n. 1200/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Placas de matrícula para los vehículos destinados a la venta
PREGUNTA ESCRITA n. 1200/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Placas de matrícula para los vehículos destinados a la venta
DO C 45 de 10.2.1998, p. 14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
PREGUNTA ESCRITA n. 1200/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Placas de matrícula para los vehículos destinados a la venta
Diario Oficial n° C 045 de 10/02/1998 p. 0014
PREGUNTA ESCRITA E-1200/97 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (3 de abril de 1997) Asunto: Placas de matrícula para los vehículos destinados a la venta Dentro de la Unión Europea se adquieren vehículos en determinados Estados miembros y se transportan a otros para su venta, para lo cual, el país en el que se realiza la adquisición expide placas de matrícula provisionales («Zollnummer» en Alemania o «plaque de transit» en Bélgica, por ejemplo). La compra de estas placas de matrícula conlleva un gasto considerable (alrededor de 700 DM), junto con la cobertura del seguro. Todo ello se añade al precio final del vehículo a cargo del comprador. Por otra parte, no hay que olvidar que los concesionarios de vehículos en la Unión Europea son titulares de placas de prueba (por ejemplo, «DOK» en Grecia, «Genehmigung» en Alemania y «plaque marchand» en Bélgica), expedidas por sus países respectivos. Por consiguiente, los vehículos destinados a la venta podrían pasar de un país de la Unión Europea a otro con las mismas placas de matrícula y la responsabilidad de la cobertura del seguro recaería en los propios concesionarios, habida cuenta de que las compañías de seguros podrían garantizar la cobertura mediante la conocida carta verde. ¿Puede indicar la Comisión si se ha planteado la posibilidad de optar por la solución que ofrecen las placas de prueba para el traslado de los vehículos destinados a la venta? ¿Puede exponer asimismo su posición en lo que se refiere al reconocimiento en toda la Unión Europea de las placas de matrícula tipo DOK similares a las placas de matrícula reglamentarias, que se podrían utilizar en todos los países miembros? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (3 de julio de 1997) En los Estados miembros, las autoridades encargadas de matricular los vehículos proceden a ello previa solicitud del titular del vehículo y tras haber efectuado ciertas verificaciones técnicas (homologación de tipo o, con carácter individual, control técnico) y fiscales. La matriculación consiste en la atribución al vehículo de un número de serie, llamado número de matrícula, destinado a identificar el vehículo y a su titular mientras circula ((Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los documentos de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (COM(97)248 final de 30.5.1997). )). Con este motivo, al titular se le expide el permiso de circulación, que certifica que el vehículo está matriculado, y se le proporciona la placa de matrícula con el número de serie, que debe colocarse en el exterior del vehículo con arreglo a unas normas armonizadas ((Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 76 de 6.4.1970, p.25). )). Las autoridades de los Estados miembros se sirven principalmente de este permiso de circulación para identificar el vehículo y a su titular cuando circula. En algunos Estados miembros, las autoridades expiden a los vendedores de vehículos establecidos en su territorio permisos de circulación y placas de matrícula especiales que sólo identifican al titular. Estos permisos de circulación especiales les permiten circular en el territorio del Estado miembro con cualquier vehículo destinado a fines comerciales. En principio, estas placas especiales sólo son válidas en el Estado miembro en el que el comerciante está establecido. Esta limitación viene justificada por el hecho de que las autoridades del Estado miembro pueden ejercer un control eficaz de los vendedores establecidos en su territorio. Por ello, cuando se compra un vehículo en un Estado miembro distinto del de residencia, es preciso proceder a su matriculación temporal en ese país para poder efectuar el traslado del vehículo al Estado miembro de residencia. El coste de esta matriculación temporal varía según el Estado miembro pero, comparado con el precio del vehículo, es insignificante. Según la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de febrero de 1979 (asunto 120/78, Cassis de Dijon), los obstáculos a la libre circulación de mercancías «deberán aceptarse en la medida en que estas prescripciones puedan reconocerse como necesarias para satisfacer exigencias imperativas impuestas, especialmente, por el objetivo de eficacia de los controles fiscales». A juicio de la Comisión, si se permitiese la utilización de las placas de matrícula especiales de que son titulares los vendedores de vehículos establecidos en un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro para el traslado de los vehículos, las autoridades de los Estados miembros tendrían un control insuficiente, o incluso nulo, tanto de los vehículos que circulasen en su territorio provistos de un permiso de circulación especial, como de los vendedores establecidos en el territorio de otro Estado miembro. Un nivel de control demasiado bajo podría dar lugar a infracciones a la normativa nacional, especialmente en el ámbito fiscal. Por este motivo, la Comisión no tiene la intención, por el momento, de presentar propuestas al respecto. La Comisión no ha presentado ninguna propuesta de directiva para armonizar la normas nacionales sobre placas de matrícula ordinarias y tampoco tiene el propósito de presentar propuestas relacionadas con las placas de matrícula especiales. En cuanto a los aspectos relacionados con el seguro del vehículo, conviene precisar algunos extremos. El derecho comunitario sobre seguros de automóvil considera el lugar de matriculación como el elemento determinante a la hora de precisar en qué Estado miembro se halla localizado el riesgo. Esta localización del riesgo en función del lugar de matriculación es consecuencia del modo en que funciona el sistema de la carta verde ((Establecido por la Recomendación no 5 de 25.2.1949 del subcomité de transportes por carretera del Comité de transporte interior de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. )), que es la base del régimen de seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos de motor en la Comunidad y de control de esta cobertura. El hecho de que un vehículo esté provisto de una placa de matrícula especial, como las placas de prueba o las placas temporales a que se refiere Su Señoría, no influye en absoluto en la localización del riesgo según el régimen aplicable a las placas de matrícula permanentes. La Directiva 72/166/CEE del Consejo ((DO L 103 de 2.5.1972. )) dispone que el Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo deberá velar por que disponga de un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación. Este seguro obligatorio cubrirá, mediante el pago de una prima única, los daños causados por el vehículo en el territorio de otros Estados miembros con arreglo a la legislación vigente en esos Estados miembros o garantizará la cobertura exigida por la legislación del Estado miembro en que esté matriculado el vehículo si ésta es superior a la exigida por los otros Estados miembros ((Directiva 90/232/CEE (DO L 129 de 19.5.1990). )).