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Document 91997E001106

PREGUNTA ESCRITA n. 1106/97 del Reino PAASILINNA a la Comisión. Transporte de animales de sacrificio vivos con ayudas de la UE

DO C 373 de 9.12.1997, p. 68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91997E1106

PREGUNTA ESCRITA n. 1106/97 del Reino PAASILINNA a la Comisión. Transporte de animales de sacrificio vivos con ayudas de la UE

Diario Oficial n° C 373 de 09/12/1997 p. 0068


PREGUNTA ESCRITA E-1106/97 de Reino Paasilinna (PSE) a la Comisión (21 de marzo de 1997)

Asunto: Transporte de animales de sacrificio vivos con ayudas de la UE

Hoy por hoy, el transporte de animales de sacrificio vivos en los Estados miembros de la Unión Europea, y de manera especial fuera de sus fronteras, tiene lugar en unas condiciones que se podrían describir en ocasiones como terribles y absolutamente inhumanas. Un reportaje televisivo producido por la cadena alemana ZDF muestra cómo persiste aún la tortura extremadamente brutal que entraña el transporte de animales.

El transporte de animales vivos para su sacrificio en terceros países, que supone la realización de largos trayectos recurriendo a diversos medios de transporte, es absolutamente insoportable desde el punto de vista humano y económico. Este transporte de animales de sacrificio en condiciones inhumanas se beneficia de ayudas de la UE, con lo cual se ha instaurado un permiso permanente para torturar a los animales durante su transporte. Habida cuenta de que las empresas transportistas se benefician de ayudas, la tortura se ha convertido en una actividad rentable desde el punto de vista económico.

¿Qué medidas tiene previsto adoptar la Comisión para acabar de manera inmediata con el transporte de animales de sacrificio vivos descrito anteriormente y poner fin a las ayudas de que se beneficia esta actividad?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (14 de mayo de 1997)

La Comisión se preocupa cada vez más del bienestar de los animales objeto de comercio entre la Comunidad y terceros países, como consecuencia de las protestas presentadas por grupos de defensa del bienestar de los animales. Pese a que la Comunidad ha adoptado varias medidas para proteger los animales transportados en su territorio, también en los casos en los que parte del trayecto transcurre por el territorio de terceros países, es innegable que existen problemas de aplicación inadecuada de las mismas por parte de las autoridades y de incumplimiento de la normativa por parte de los agentes comerciales.

En el comercio con terceros países se presentan dificultades especialmente importantes porque, naturalmente, las directivas comunitarias no son directamente aplicables en su territorio.

No obstante, la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte ((DO L 340 de 11.12.1991. )), modificada por la Directiva 95/29/CE ((DO L 148 de 30.6.1995. )), recoge disposiciones cuyo objetivo es garantizar que los transportistas que transporten animales desde el territorio de la Comunidad a terceros países respeten condiciones adecuadas de bienestar de los animales. Concretamente, las autoridades del Estado miembro exportador deben garantizar que no se transporte ningún animal sin que se hayan adoptado las medidas pertinentes para su cuidado durante el trayecto y al llegar a su lugar de destino. Al amparo de estas disposiciones, las autoridades de los Estados miembros deberían estar en condiciones de garantizar, en principio, que el agente encargado de la exportación esté obligado a cumplir lo establecido en la Directiva a lo largo de todo el trayecto y lleve a cabo el transporte en camiones y buques adecuados a estos fines.

Asimismo, el transportista debe comprometerse por escrito a cumplir los requisitos establecidos en la Directiva hasta el lugar de destino. El objetivo de esta disposición es que los agentes que no cumplan este compromiso jurídicamente vinculante puedan ser procesados en los tribunales o sometidos a sanciones administrativas en los Estados miembros.

La exportación de animales vivos de la especie bovina es un comercio tradicional, y, dado que los precios internos están por encima de los de los terceros países, se puede pagar una restitución por exportación. Se vienen pagando restituciones por exportación desde la creación de la organización de mercados de la carne de vacuno en 1968. En determinados terceros países existe una demanda específica de importación de animales vivos. Si la Comunidad no ofrece animales vivos para su venta, lo harán otros países y la Comunidad perderá ese mercado.

Se ha iniciado el debate con los Estados miembros sobre las disposiciones necesarias para la retirada de la restitución por exportación a los exportadores que, según se haya demostrado, no cumplen plenamente la normativa sobre el bienestar de los animales durante el transporte. Tal medida requeriría la modificación del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo ((DO L 148 de 28.6.1968. )) por el que se establece la organización común del mercado. La Comisión adoptó una propuesta en este sentido el 18 de abril de 1997 y la presentó al Consejo ((COM(97)161. )).

La política comunitaria tiene como objetivo mejorar la aplicación de la normativa actual y aumentar su eficacia cuando sea necesario en lugar de prohibir estas exportaciones.

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