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Document 91997E000039

    PREGUNTA ESCRITA n. 39/97 del Florus WIJSENBEEK a la Comisión. Limitación de la suscripción de títulos de deuda pública emitidos por el Tesoro Público belga a sus residentes

    DO C 319 de 18.10.1997, p. 19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    European Parliament's website

    91997E0039

    PREGUNTA ESCRITA n. 39/97 del Florus WIJSENBEEK a la Comisión. Limitación de la suscripción de títulos de deuda pública emitidos por el Tesoro Público belga a sus residentes

    Diario Oficial n° C 319 de 18/10/1997 p. 0019


    PREGUNTA ESCRITA E-0039/97 de Florus Wijsenbeek (ELDR) a la Comisión (22 de enero de 1997)

    Asunto: Limitación de la suscripción de títulos de deuda pública emitidos por el Tesoro Público belga a sus residentes

    ¿Está al tanto la Comisión de que el Tesoro Público belga, a partir del 28.2.1996 (y por un periodo de 5 años), emite unos títulos de deuda pública en dólares estadounidenses a un tipo de interés fijo, con la restricción de que los residentes en Bélgica no pueden suscribirlos?

    ¿Es consciente la Comisión de que ella misma -con motivo de una restricción de suscripción semejante para los residentes en Bélgica, establecida por el Estado belga en 1994 con vistas a una emisión de títulos de deuda pública en marcos alemanes- inició con anterioridad un procedimiento en virtud del Artículo 169 del Tratado CE contra dicho Estado miembro, a la vista de la incompatibilidad de estas restricciones de suscripción con el derecho comunitario?

    ¿No considera la Comisión que el Estado belga, al emitir estos títulos con restricciones de suscripción para los residentes en el país, actúa en contra de lo estipulado en virtud del derecho comunitario, independientemente de la divisa en la que se emitan dichos títulos?

    En caso afirmativo, ¿tiene intención la Comisión de instar a las autoridades belgas a que pongan fin a este comportamiento irregular e inadmisible, especialmente teniendo en cuenta que ya en 1995 recibieron un requerimiento sobre este mismo tipo de infracción del derecho comunitario?

    En caso negativo, ¿podría explicar la Comisión por qué motivo permite que el Estado belga infrinja el derecho comunitario al mantener la restricción de suscripción para los residentes en Bélgica a las emisiones de títulos del Tesoro, a pesar del requerimiento de la Comisión en 1995 en el marco de un procedimiento en virtud del artículo 169?

    Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (11 de abril de 1997)

    LA Comisión es consciente de las limitaciones impuestas por la legislación belga a los residentes (excepto las instituciones financieras) en Bélgica que deseen suscribir títulos de deuda pública en marcos alemanes y, de la misma manera, en dólares, emitidos en el extranjero por el Tesoro Público belga. Dichas limitaciones son incompatibles con las legislación comunitaria sobre libre circulación de capital y la Comisión inició acciones en virtud del artículo 169 del Tratado CE para conseguir que se supriman.

    En su respuesta, las autoridade belgas basaron la imposición de limitaciones en la necesidad de garantizar que los residentes en Bélgica sujetos a retenciones fiscales sobre los intereses no eludan el pago de los impuestos suscribiendo dichas emisiones, destinadas a inversores que no estén sujetos a retenciones fiscales. Alegaban, también, que las disposiciones en cuestión son compatibles con la letra (a) del apartado 1 del artículo 73d del Tratado CE, que permite distinto trato fiscal a los contribuyentes dependiendo de su lugar de residencia o del lugar de la inversión.

    La Comisión no consideró satisfactoria la explicación de las autoridades belgas ya que la legítima preocupación por evitar el fraude fiscal puede satisfacerse por otros medios (por ejemplo mediante un sistema de declaración) en lugar de mediante medidas que limiten la libre circulación de capital. Por consiguiente, la Comisión dirigirá a Bélgica un dictamen motivado en el marco del procedimiento en virtud del artículo 169 del Tratado CE.

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