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Document 91996E003753

PREGUNTA ESCRITA n. 3753/96 del Pierre MOSCOVICI a la Comisión. Percepción de los derechos de pensión por parte de los trabajadores migrantes dentro de la Unión Europea

DO C 91 de 20.3.1997, p. 88 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91996E3753

PREGUNTA ESCRITA n. 3753/96 del Pierre MOSCOVICI a la Comisión. Percepción de los derechos de pensión por parte de los trabajadores migrantes dentro de la Unión Europea

Diario Oficial n° C 091 de 20/03/1997 p. 0088


PREGUNTA ESCRITA P-3753/96 de Pierre Moscovici (PSE) a la Comisión (11 de diciembre de 1996)

Asunto: Percepción de los derechos de pensión por parte de los trabajadores migrantes dentro de la Unión Europea

Numerosos ciudadanos europeos que emigraron de un país de la Unión Europea a otro durante su vida profesional se topan con dificultades en los organismos competentes a la hora del pago de los derechos de pensión acumulados en su país de origen, incluso cuando dispone de pruebas de su actividad profesional y de sus cotizaciones a los organismos de pensiones.

¿En qué disposiciones legales pueden fundarse dichos trabajadores para hacer valer sus derechos de pensión?

¿De acuerdo con qué disposiciones pueden interponer un recurso contra el organismo, o Estado, que no respete tales derechos?

¿Es competente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para entender de tales litigios?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (10 de enero de 1997)

La Comisión desearía llamar la atención de Su Señoría sobre las disposiciones de los artículos 35 y siguientes del Reglamento (CEE) no 574/72 ((DO L 74 de 27.3.1972; versión consolidada - DO C 325 de 10.12.1992. )) relativas a la presentación y tramitación de solicitudes de prestaciones de invalidez, vejez y muerte cuando el interesado haya estado asegurado en diversos Estados miembros.

En el caso de las prestaciones de vejez, el artículo 36 de dicho Reglamento permite al interesado presentar la solicitud en la institución de su lugar de residencia o bien en la institución de otro Estado miembro pertinente (véase a este respecto la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 1996 en el Asunto Picard, C-335/95). Corresponde a la institución a la que se ha recurrido informar a las instituciones de los demás Estados miembros afectados, a fin de tramitar la solicitud.

Si el interesado considerara que no se respetan las normas comunitarias en cuestión, podría presentar un recurso ante las jurisdicciones nacionales y según los procedimientos nacionales. En su caso, la jurisdicción a la que se haya recurrido podría, en aplicación del artículo 177 del Tratado CE, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de dichas disposiciones.

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