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Document 91996E002676

PREGUNTA ESCRITA n. 2676/96 del Mihail PAPAYANNAKIS a la Comisión. Embalse del río Nestos

DO C 83 de 14.3.1997, p. 47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91996E2676

PREGUNTA ESCRITA n. 2676/96 del Mihail PAPAYANNAKIS a la Comisión. Embalse del río Nestos

Diario Oficial n° C 083 de 14/03/1997 p. 0047


PREGUNTA ESCRITA E-2676/96 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión (15 de octubre de 1996)

Asunto: Embalse del río Nestos

El 15 de septiembre de 1996, sin que se hubiera firmado ningún decreto ministerial conjunto sobre las condiciones de funcionamiento del embalse de Cisavró en el río Nestos, la Empresa Pública de Electricidad de Grecia (DEI) puso en funcionamiento el embalse, deteniendo el caudal del río en su camino hacia su delta, ecosistema de singular importancia. Considerando que:

la DEI ha realizado esta acción arbitraria ignorando una decisión del Consejo provincial de Cavala, según la cual no se permitiría el funcionamiento del embalse antes de que se concluyeran y se evaluaran tres estudios relativos a la disminución de las repercusiones del funcionamiento de los embalses en la región;

se infringe la legislación griega y comunitaria y, concretamente, las Directivas 79/409/CEE ((DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. )), 85/337/CEE ((DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. )) y 92/43/CEE ((DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. ));

las organizaciones ecologistas han denunciado estas arbitrariedades,

¿puede indicar la Comisión si prevé solicitar la elaboración de estudios especiales para evaluar correctamente las repercusiones de la citada obra en el ecosistema del Nestos?, ¿qué otras medidas va a adoptar si se comprueba que siguen infringiéndose las directivas antedichas?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (29 de noviembre de 1996)

La Comisión ha sido informada mediante una denuncia de los problemas planteados en relación con el embalse del río Nestos.

La Comisión reconoce la gran importancia ecológica de la región de Nestos, declarada zona de protección especial por las autoridades griegas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE (protección de las aves silvestres) y que, además, forma parte de los espacios propuestos para su inclusión en la red ecológica europea NATURA 2000 de la Directiva 92/43/CEE (hábitats). En consecuencia, la Comisión está siguiendo este asunto con la mayor atención.

En el proceso de instrucción de la citada denuncia, la Comisión va a solicitar a las autoridades griegas todos los datos disponibles en relación con este asunto y, dentro de los límites de sus competencias, velará por la correcta aplicación del Derecho comunitario de medio ambiente.

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