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Document 62024CN0305

Asunto C-305/24, Choinquand: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – TB, MV / Caisse pour l’avenir des enfants

DO C, C/2024/5066, 26.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5066/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5066/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5066

26.8.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 26 de abril de 2024 – TB, MV / Caisse pour l’avenir des enfants

(Asunto C-305/24, Choinquand  (1) )

(C/2024/5066)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TB, MV

Recurrida: Caisse pour l’avenir des enfants

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social,

por el mero hecho del matrimonio o la unión registrada entre el trabajador transfronterizo y un progenitor del hijo;

por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo y el hijo compartan domicilio o residencia común;

por el mero hecho de que el trabajador transfronterizo se haga cargo de un gasto de cualquier tipo en beneficio del hijo, aunque dicho gasto

cubra necesidades distintas de las esenciales o de alimentación,

se haga a un tercero y solo beneficie indirectamente al hijo,

no se haga en interés exclusivo o específico del hijo, sino que beneficie a toda la unidad familiar,

solo sea ocasional,

sea inferior al realizado por los padres,

sea insignificante en relación con las necesidades del hijo;

por el mero hecho de que los gastos se paguen con cargo a una cuenta conjunta abierta por el trabajador transfronterizo y su cónyuge o pareja registrada, progenitor del hijo, sin tener en cuenta la procedencia de los fondos depositados en dicha cuenta;

por el mero hecho de que el hijo sea menor de 21 años?

b)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» como un requisito satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que da derecho a percibir la ventaja social, cuando concurran dos o más de tales circunstancias?

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «proveer a la manutención» de un hijo, del que se deriva la condición de miembro de la familia en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión, tal como ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el marco de la libre circulación de los trabajadores y de la percepción por parte de un trabajador transfronterizo de una ventaja social, vinculada al ejercicio, por él, de una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro, para el hijo de su cónyuge o de su pareja registrada, al que no está unido por un vínculo de filiación, considerado aisladamente o en relación con el principio de interpretación extensiva de las disposiciones destinadas a garantizar la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que se trata de un requisito no satisfecho y, por lo tanto, en el sentido de que excluye el derecho a percibir la ventaja social,

por el mero hecho de la existencia de una obligación de alimentos a cargo de los padres del hijo, independientemente

de si este crédito alimenticio se ha fijado judicialmente o mediante convenio

del importe al que se ha fijado dicho crédito alimenticio

de si el deudor paga efectivamente dicha deuda alimenticia

de si la contribución del trabajador transfronterizo subsana el incumplimiento de uno de los progenitores del hijo,

por el mero hecho de que el hijo resida periódicamente con el otro progenitor en el marco del ejercicio de los derechos de visita y de alojamiento o de una residencia alterna o de otra forma?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5066/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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