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Document 62024CN0283
Case C-283/24, Barouk: Request for a preliminary ruling from the Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Cyprus) lodged on 23 April 2024 – B. F. v Kypriaki Dimokratia
Asunto C-283/24, Barouk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 23 de abril de 2024 – B. F. / Kypriaki Dimokratia
Asunto C-283/24, Barouk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 23 de abril de 2024 – B. F. / Kypriaki Dimokratia
DO C, C/2024/4711, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4711/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/4711 |
5.8.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias (Chipre) el 23 de abril de 2024 – B. F. / Kypriaki Dimokratia
(Asunto C-283/24, Barouk) (1)
(C/2024/4711)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B. F.
Demandada: Kypriaki Dimokratia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, (2) a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE (3) y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico, dicho órgano jurisdiccional pueda invocar el derecho a dictar una resolución para someter directamente al demandante a reconocimiento médico con arreglo a dicha disposición, cuando se considere necesario al objeto de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de evaluación individual, prevista en el artículo 4, apartado 3, letra c), la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que, de conformidad con el citado artículo 46, prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo de remisión en cuanto a los reconocimientos médicos de que disponga directamente el órgano jurisdiccional nacional en virtud de dicho artículo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de dirigirse a la autoridad decisoria (que será siempre una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante dicho órgano jurisdiccional) al objeto de que, por analogía, esta pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcione al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico realizado al demandante? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que las formas de efectuar un examen completo y ex nunc de una solicitud de protección internacional se dejan a la autonomía procesal de los Estados miembros? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE, a la luz del artículo 47 de la Carta, en relación con la obligación de cooperación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE y el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que, a falta de una disposición nacional expresa que prevea la facultad del órgano jurisdiccional nacional de someter al demandante a un reconocimiento médico y, por extensión, a falta de una disposición legal expresa que contemple un mecanismo para derivarlo a reconocimiento médico de que disponga el órgano jurisdiccional, este tiene la facultad de someter el asunto a la autoridad decisoria (que siempre será una de las partes en el procedimiento que se sustancie ante él) para que esta, por analogía, pueda activar el mecanismo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2013/32/UE, y proporcionar al órgano jurisdiccional nacional los resultados del reconocimiento médico del demandante, cuando considere que las medidas nacionales son contrarias al principio de eficacia? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que en los supuestos en los que se determine la falta de mecanismos adecuados para efectuar el examen individual, completo y ex nunc, previsto en el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, se cumplen las garantías previstas en tales artículos cuando el órgano jurisdiccional nacional es competente para anular la decisión desestimatoria de una solicitud de protección internacional? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
(3) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4711/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)