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Document 62023TN0306

    Asunto T-306/23: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Red Bull y otros/Comisión

    DO C 261 de 24.7.2023, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/40


    Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2023 — Red Bull y otros/Comisión

    (Asunto T-306/23)

    (2023/C 261/55)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria), Red Bull France SASU (París, Francia), Red Bull Nederland BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: H. Wollmann, F. Urlesberger, J. Schindler y F. Dethmers, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión C(2023) 1689 final de 8 de marzo de 2023 por la que se ordena proceder a una inspección.

    Anule cualquier medida ordenada por la Comisión en el marco de la inspección y, en particular, declare inadmisible la continuación de la inspección y ordene a la Comisión devolver todas las copias de documentos realizadas y recabadas por la autoridad durante la inspección.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el carácter manifiestamente infundado de la decisión por la que se ordena la inspección.

    Según las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección en la medida en que las alegaciones que contiene carecen manifiestamente de fundamento. Incluso suponiendo que la apreciación de los hechos de la Comisión fuese correcta (quod non), tales hechos no constituirían una infracción de los artículos 101 TFUE o 102 TFUE habida cuenta de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, de las orientaciones de la propia Comisión y de la información pública de la que disponía la Comisión antes de adoptar la decisión por la que ordenó la inspección.

    2.

    Segundo motivo, basado en que no había suficientes indicios para adoptar la decisión por la que se ordena la inspección.

    Se aduce que no parece que la Comisión tuviera indicios suficientes de la existencia de un comportamiento contrario a la competencia en el momento en que adoptó su decisión para justificar una inspección.

    3.

    Tercer motivo, basado en la falta de motivación y en la imprecisión de la decisión por la que se ordena la inspección.

    A juicio de las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección en la medida en que no está suficientemente motivado y contiene una descripción demasiado amplia y poco específica del objeto de la inspección, lo que no permite a las demandantes identificar de manera inequívoca sus obligaciones de cooperación en la inspección.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

    Según las demandantes, procede anular el artículo 1 de la decisión por la que se ordena la inspección y las demás decisiones asociadas a dicha decisión adoptadas por la Comisión durante la inspección por vulnerar el principio de proporcionalidad. Este extremo se refiere en particular a la continuación de la inspección en los locales de la demandada en Bruselas, ordenada por la Comisión durante un período de tiempo ilimitado, lo que interfiere de manera excesiva con los derechos de las demandantes.

    5.

    Quinto motivo, basado en el incumplimiento de requisitos procesales esenciales y en la vulneración del derecho de defensa.

    Se alega que la Comisión no garantizó que las autoridades competentes de Austria dispusieran de todos los medios para poder ejercer sus facultades de control del respeto de los derechos fundamentales de las demandantes durante la inspección. De este modo, la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma y vulneró el derecho de defensa de las demandantes. Además, la Comisión vulneró el derecho de las demandantes a la asistencia de un abogado, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales.


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