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Document 62023TN0221

Asunto T-221/23: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — WS/EUIPO

DO C 261 de 24.7.2023, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/36


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2023 — WS/EUIPO

(Asunto T-221/23)

(2023/C 261/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WS (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones.

Con carácter subsidiario, anule la decisión del comité de selección del procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones, de 30 de junio de 2022, por la que dicho organismo resolvió no dar más curso a su candidatura, en su forma final tras la desestimación por parte de la EUIPO, el 16 de enero de 2023, de la reclamación presentada el 28 de septiembre de 2022 por el demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Condene a la EUIPO a abonarle una indemnización adecuada, que se deja a la apreciación del Tribunal de General, por el daño moral que afirma haber sufrido como consecuencia de la decisión del comité de selección del procedimiento de selección EXT/22/08/AD6/DTD — Analista de operaciones impugnada mediante la primera pretensión.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la EUIPO incumplió su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4, apartados 1, letras a), d) y f), y 2, 17, apartado 3, y 33, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en los artículos 5, apartados 1, letras a), d) y f), y 2, 15, apartado 3, y 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el anuncio de vacante.

En apoyo de esta alegación el demandante aduce, en particular, que, en el marco del comité de selección, la EUIPO no valoró correctamente su adecuación para el puesto al no utilizar las últimas versiones de los documentos que había proporcionado.

2.

Segundo motivo, basado en que el comité de selección incurrió en errores manifiestos de apreciación al no puntuar sus respuestas a las preguntas 1 a 5 del evaluador de talentos (talent screener) con la mayor puntuación.

Sustenta esta alegación exponiendo y explicando las capacidades y experiencias que puso de manifiesto en las respuestas a estas preguntas.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


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