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Document 62023TN0096

Asunto T-96/23: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Uniper Global Commodities/ACER

DO C 164 de 8.5.2023, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/46


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2023 — Uniper Global Commodities/ACER

(Asunto T-96/23)

(2023/C 164/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Uniper Global Commodities SE (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Richter, M. Schellberg, C. Sieberg y M. Schleifenbaum, abogados)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 9 de diciembre de 2022 (n.o A 003-2022).

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 25 de febrero de 2022 (n.o 03/2022).

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo.

La Sala de Recurso de la demandada consideró erróneamente que la decisión de la demandada (n.o 03/2022) en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/942 (1) estaba «destinada a otra persona» y que la demandante estaba afectada «directamente» pero no «individualmente».

La apreciación de la Sala de Recurso se basa en una interpretación ilegal del artículo 28, apartado 1, del Reglamento 2019/942 y en que no se ha examinado suficientemente la afectación específica de la demandante.

La Sala de Recurso basó la supuesta inexistencia de afectación individual en afirmaciones de la jurisprudencia sobre el artículo 263 TFUE, apartado 4, que no son aplicables al presente asunto o que se apreciaron incorrectamente.

2.

Segundo motivo.

Aunque la Sala de Recurso confirmó que la decisión de la demandada era un acto reglamentario conforme al artículo 263 TFUE, apartado 4, tercera alternativa, interpretó no obstante ilegalmente el artículo 28, apartado 1, del Reglamento 2019/942 en tanto con arreglo a dicha disposición como excepción al artículo 263 TFUE, apartado 4, tercera alternativa, la demandante no estaba legitimada para recurrir.

La interpretación de la Sala de Recurso no tiene en cuenta el objeto y la finalidad del procedimiento de recurso o el papel de la demandada en el marco de la autorregulación del mercado de la energía de balance que está supeditada a aprobación a tenor del Reglamento (UE) 2017/2195. (2)

La interpretación de la Sala de Recurso conlleva una protección legal inadecuada infringiendo del Derecho primario.

Contrariamente a lo considerado por la Sala de Recurso la redacción de la disposición no impide una interpretación según la cual la demandante está legitimada para recurrir.

En apoyo de sus pretensiones subsidiarias, la demandante esgrime seis motivos.

1.

Primer motivo.

La demanda se excedió en el ejercicio de sus competencias con arreglo al artículo 5, apartados 1, segunda frase, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento 2017/2195 en la medida en que no se pronunció sobre la petición realizada por la ENTSO-E (European Network of Transmission System Operators for Electricity) sino que resolvió una cuestión completamente diferente.

2.

Segundo motivo.

Aun cuando se considerase que la demandada era competente conforme al Reglamento 2017/2195 interpretado en relación con el Reglamento 2019/942 no debería haber fijado límites de precios sin una nueva consulta de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento 2017/2195.

3.

Tercer motivo.

No hay base legal para el límite de precios establecido por la demandante.

4.

Cuarto motivo.

La demandada no motivó suficientemente su límite de precios infringiendo el artículo 14, apartado 7, del Reglamento 2019/942, y el artículo 296 TFUE.

5.

Quinto motivo.

Mediante su decisión la demandada infringió las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e), del Reglamento 2017/2195.

6.

Sexto motivo.

Al fijar el límite de precios la demandada vulneró el principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4, primera y segunda frase, y el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento 2017/2195.


(1)  Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2019, L 158, p. 22).

(2)  Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (DO 2017 L 312, p. 6).


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