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Document 62023TN0052

    Asunto T-52/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)

    DO C 112 de 27.3.2023, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/40


    Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)

    (Asunto T-52/23)

    (2023/C 112/52)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Santa Rita Harinas, SLU (Loranca de Tajuña, España)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

    Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea SANTARRITA — Solicitud de registro n.o 18 236 520

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Quita Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2022 en el asunto R 577/2022-5

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas al no haber probado la codemandada, titular de la marca oponente, el uso mínimo y genuino de su signo para los productos cebollas fritas.

    Subsidiaria y acumulativamente, anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas en relación con los productos aceitunas procesadas y cebollas fritas en clase 29 dado que son productos diferentes.

    Condene en costas a la EUIPO y a la contraparte en caso de comparecer en el presente procedimiento.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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