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Document 62023TN0052
Case T-52/23: Action brought on 8 February 2023 — Olive Line International v EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)
Asunto T-52/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)
Asunto T-52/23: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)
DO C 112 de 27.3.2023, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/40 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2023 — Olive Line International/EUIPO — Santa Rita Harinas (SANTARRITA)
(Asunto T-52/23)
(2023/C 112/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Santa Rita Harinas, SLU (Loranca de Tajuña, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea SANTARRITA — Solicitud de registro n.o 18 236 520
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quita Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2022 en el asunto R 577/2022-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas al no haber probado la codemandada, titular de la marca oponente, el uso mínimo y genuino de su signo para los productos cebollas fritas. |
— |
Subsidiaria y acumulativamente, anule la resolución impugnada y declare la inexistencia de riesgo de confusión entre las marcas confrontadas en relación con los productos aceitunas procesadas y cebollas fritas en clase 29 dado que son productos diferentes. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la contraparte en caso de comparecer en el presente procedimiento. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.