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Document 62023CN0277

    Asunto C-277/23, Ministarstvo financija: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 28 de abril de 2023 — E. P. / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

    DO C 261 de 24.7.2023, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 28 de abril de 2023 — E. P. / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

    (Asunto C-277/23, Ministarstvo financija)

    (2023/C 261/17)

    Lengua de procedimiento: croata

    Órgano jurisdiccional remitente

    Ustavni sud Republike Hrvatske

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en un recurso de amparo: E. P.

    Otra parte en el procedimiento: Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 18, 20, 21 y 165, apartado 2, segundo guion, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 202/1, 7.6.2016) en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un progenitor pierde su derecho a aumentar la deducción de base anual del impuesto sobre la renta por hijo a cargo cuando ese hijo, como estudiante a cargo que ha ejercido la libertad de circular y residir en otro Estado miembro con fines educativos, haciendo uso, con arreglo a actos de ejecución nacionales, de las medidas previstas en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus +», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347/50, 20.12.2013), con el fin de favorecer la movilidad de estudiantes de un Estado miembro con unos costes promedio de vida inferiores o medios a un Estado miembro con unos costes promedio de vida superiores, tal como los definen los criterios de la Comisión Europea en el sentido del artículo 18, apartado 7, de dicho Reglamento, recibe una ayuda concedida para la movilidad de estudiantes cuya cuantía supera el umbral fijo establecido?

    2.

    ¿Debe interpretarse el artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166/1, 29.4.2004.), en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un progenitor pierde su derecho a aumentar la deducción de base anual del impuesto sobre la renta por un estudiante a cargo que, durante su estancia de estudios en otro Estado miembro, ha disfrutado de la ayuda para la movilidad de estudiantes prevista en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus +», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347/50, 20.12.2013)?


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