This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62023CN0253
Case C-253/23, ASG: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Dortmund (Germany) lodged on 20 April 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH v Land Nordrhein-Westfalen
Asunto C-253/23, ASG 2: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 20 de abril de 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH contra Land Nordrhein-Westfalen
Asunto C-253/23, ASG 2: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 20 de abril de 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH contra Land Nordrhein-Westfalen
DO C 261 de 24.7.2023, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 20 de abril de 2023 — ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH contra Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-253/23, ASG 2)
(2023/C 261/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Dortmund
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ASG 2 Ausgleichsgesellschaft für die Sägeindustrie Nordrhein-Westfalen GmbH
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 101 TFUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 47 de la Carta y los artículos 2, punto 4, y 3, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE, (1) en el sentido de que se opone a una interpretación y una aplicación del Derecho de un Estado miembro en virtud de las cuales se deniega al posible perjudicado por una infracción del artículo 101 TFUE (constatada con carácter firme con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2014/104/UE o a las disposiciones nacionales que lo transponen) la posibilidad de ceder sus derechos (en particular, en caso de perjuicios colectivos o dispersos) a título fiduciario a un proveedor de servicios jurídicos autorizado para que este los ejerza conjuntamente con los derechos de otros presuntos perjudicados mediante una «follow-on action», cuando no existen otras opciones legales o contractuales equivalentes de agrupación de pretensiones indemnizatorias, especialmente porque no dan lugar a sentencias condenatorias, o no son factibles debido a otras razones procesales o no son objetivamente razonables debido a razones económicas, lo cual hace, en particular, prácticamente imposible o, en todo caso, extremadamente difícil la reclamación de daños y perjuicios de cuantía reducida? |
2. |
¿Debe interpretarse en todo caso el Derecho de la Unión de la forma referida cuando los derechos indemnizatorios de que se trata se han de ejercitar sin una decisión previa y vinculante, en el sentido de las disposiciones nacionales basadas en el artículo 9 de la Directiva 2014/104/UE, adoptada por la Comisión Europea o por las autoridades nacionales en relación con la presunta infracción («stand-alone action»), cuando no existen otras opciones legales o contractuales equivalentes de agrupación de pretensiones indemnizatorias para su ejercicio en un procedimiento civil debido a las razones mencionadas en la primera cuestión y, en particular, cuando, de no ser así, no sería posible actuar en modo alguno contra una infracción del artículo 101 TFUE mediante «public enforcement» ni mediante «private enforcement»? |
3. |
En caso de respuesta afirmativa a por lo menos una de las dos cuestiones anteriores, ¿deben quedar sin aplicación las disposiciones correspondientes del Derecho alemán cuando no sea posible una interpretación conforme con el Derecho de la Unión, de manera que en todo caso bajo este punto de vista sean válidas las cesiones de derechos y sea posible un ejercicio efectivo de estos? |
(1) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).