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Document 62023CN0170

    Asunto C-170/23, trendtours Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2023 — trendtours Touristik GmbH/SH

    DO C 189 de 30.5.2023, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 189/24


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2023 — trendtours Touristik GmbH/SH

    (Asunto C-170/23, trendtours Touristik)

    (2023/C 189/31)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Parte demandada y recurrente en apelación: trendtours Touristik GmbH

    Parte demandante y recurrida en apelación: SH

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) en el sentido de que la indemnización por terminación de contrato adeudada al organizador no desaparece cuando, en el momento del viaje, este ya no se ve afectado de forma significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables, aun cuando en un momento anterior hubieran podido existir tales circunstancias, o depende la cuestión de si las circunstancias extraordinarias e inevitables afectan de forma significativa a la ejecución del viaje únicamente de una decisión basada en un pronóstico hecho en el momento de la declaración de terminación del contrato?

    2)

    En caso de que dicha cuestión dependa de una decisión basada en un pronóstico, ¿hasta qué momento puede esperar el viajero para presentar su declaración de terminación del contrato sin tener que abonar una indemnización por terminación, incluso si la afectación significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables desaparece posteriormente?


    (1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


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