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Document 62023CN0166

Asunto C-166/23, Nouryon Functional Chemicals: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen) (Suecia) el 17 de marzo de 2023 — Naturvårdsverket / Nouryon Functional Chemicals AB

DO C 189 de 30.5.2023, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen) (Suecia) el 17 de marzo de 2023 — Naturvårdsverket / Nouryon Functional Chemicals AB

(Asunto C-166/23, Nouryon Functional Chemicals)

(2023/C 189/30)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt (Mark- och miljööverdomstolen)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Naturvårdsverket

Demandada: Nouryon Functional Chemicals AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable a todas las unidades que incineran residuos peligrosos la excepción relativa a las unidades de incineración de residuos peligrosos prevista en el punto 5 del anexo I de la Directiva sobre comercio de emisiones (1) —según la cual todas las unidades que utilizan combustibles deben incluirse en el permiso de emisión de gases de efecto invernadero, excepto las unidades de incineración de residuos peligrosos—, o se requiere una circunstancia cualificadora para que se aplique esta excepción? Si se requiere tal circunstancia, ¿debe ser determinante la finalidad de la unidad para la aplicación de la excepción, o también pueden ser relevantes otras circunstancias?

2)

Si la finalidad tiene tal relevancia para la apreciación, ¿debe aplicarse la excepción, no obstante, a una unidad que incinere residuos peligrosos, pero que tenga una finalidad principal distinta de la incineración?

3)

Si la excepción solo se aplica a una unidad cuya finalidad principal es la incineración de residuos peligrosos, ¿qué criterios deben utilizarse para apreciar esa finalidad?

4)

Si, al realizar la apreciación, tiene una importancia decisiva que la unidad se considere integrada en una actividad de la instalación sujeta a autorización con arreglo a la Directiva —por ejemplo, en la forma indicada en la sección 3.3.3 de las Orientaciones de la Comisión—, ¿qué requisitos deben cumplirse para poder considerar que la unidad está integrada? ¿Puede exigirse, por ejemplo, que la producción sea imposible o no esté autorizada sin esa unidad (véanse las Orientaciones de la Comisión Europea, p. 14, nota 14), o puede bastar con que la unidad esté técnicamente conectada a la instalación y solo reciba residuos peligrosos de ella?


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).


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