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Document 62023CN0163

Asunto C-163/23, Palognali: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 14 de marzo de 2023 — Governo Italiano / UX

DO C 189 de 30.5.2023, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Bologna (Italia) el 14 de marzo de 2023 — Governo Italiano / UX

(Asunto C-163/23, Palognali) (1)

(2023/C 189/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Bologna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Governo Italiano

Demandada: UX

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Supone la jurisprudencia de los órganos supremos de la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa mencionada en la presente petición de decisión prejudicial y, en particular, el auto n.o 13973/2022, de 3 de mayo de 2022, de la Suprema Corte di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación), que deniega al juez honorario que ejerce sus funciones por tiempo determinado, como la juez de paz de que se trata en el procedimiento principal, todo derecho vinculado al estatuto de trabajador por cuenta ajena con condiciones de trabajo equiparables a las de un juez de carrera que ejerce sus funciones por tiempo indefinido, una infracción caracterizada del Derecho de la Unión que impide el recurso efectivo a la tutela judicial de esos derechos ante un órgano jurisdiccional nacional independiente, si y en la medida en la que el Tribunal de Justicia declare que dicha jurisprudencia del órgano jurisdiccional de última instancia infringe el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión […], el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (2) […], las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 (3) […], según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), [UX], C-658/18, EU:C:2020:572 […], y en la sentencia de 7 de abril de 2022, [PG], C-236/20, EU:C:2022:263 […], además del artículo 47, apartados primero y segundo, de la Carta?

2)

¿Se oponen el artículo 31, apartado 2, de la Carta, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia en las sentencias UX y PG, y el artículo 47, apartados primero y segundo, de la Carta, a una normativa nacional, como el artículo 29, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 116/2017, introducido por el artículo 1, apartado 629, de la Ley n.o 234/2021, en la medida en que la norma interna establece la renuncia automática ex lege a cualquier pretensión derivada del Derecho de la Unión y, en el litigio principal, la renuncia al derecho a vacaciones retribuidas que correspondería a la juez de paz recurrente, en el caso de que ésta presente una solicitud de participación, y participe con éxito, en el procedimiento de concurso para la consolidación de la plaza ad esaurimento [puestos que se suprimen una vez que su titular lo abandona] hasta alcanzar la edad de 70 años, con una relación de trabajo por cuenta ajena en el Ministerio della Giustizia (Ministerio de Justicia), con las condiciones salariales de un funcionario de la Administración con funciones judiciales?

3)

¿Es coherente con las orientaciones proporcionadas por el Tribunal de Justicia en las sentencias UX y PG, la elección que pretende realizar el órgano jurisdiccional remitente —una vez efectuadas con éxito todas las comprobaciones que la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia confía al juez nacional en cuanto a la comparabilidad de las condiciones de trabajo de la juez de paz recurrente y de un juez de carrera por tiempo indefinido equivalente en lo que concierne al derecho de la recurrente a obtener una indemnización por no habérsele retribuido el periodo de vacaciones— consistente en aplicar como parámetro para calcular la indemnización correspondiente la retribución establecida para un juez de carrera con nivel salarial HH03, habida cuenta de la diferencia existente en cuanto al procedimiento de selección de los jueces honorarios y de los jueces de carrera por tiempo indefinido, reservando únicamente para estos últimos (los jueces de carrera) el derecho a una progresión económica o profesional debido a sus cualificaciones superiores y no solamente por la antigüedad en el servicio, mediante franjas y escalones salariales?

4)

Por último, ¿se oponen el artículo 47 de la Carta y los requisitos de independencia de los jueces señalados por el Tribunal de Justicia en los apartados 45 a 49 de la sentencia UX a una normativa nacional, como el artículo 21 del [Decreto Legislativo] n.o 116/2017, que prevé la posible aplicación de la medida de revocación del cargo judicial al juez de la presente remisión prejudicial, sujeto a la absoluta discrecionalidad del Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial), sin graduar en modo alguno las sanciones disciplinarias, incluso en el caso en el que dicho juez nacional pretenda aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el procedimiento principal en contra de la normativa interna aplicable a la situación examinada en el procedimiento principal y de la jurisprudencia antes citada de los órganos supremos de la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  DO 2003 L 299, p. 9.

(3)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999 L 175, p. 43).


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