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Document 62023CN0035

    Asunto C-35/23, Greislzel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre

    DO C 112 de 27.3.2023, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre

    (Asunto C-35/23, Greislzel) (1)

    (2023/C 112/35)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente: Padre

    Demandada y recurrida: Madre

    Otras partes: L (menor), Rechtsanwältin (coadyuvante de la menor)

    Cuestiones prejudiciales

    ¿En qué medida se limita el mecanismo regulador contemplado en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») a los procedimientos desarrollados en el ámbito de las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea?

    En particular:

    1.

    ¿Es aplicable el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, con la consecuencia de que sigan siendo competentes los órganos jurisdiccionales del anterior Estado de residencia, si el menor tenía su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión (Alemania) antes de su traslado y se tramitó el procedimiento de retorno, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»), entre un Estado miembro de la Unión (Polonia) y un Estado tercero (Suiza), pero en dicho procedimiento se denegó el retorno del menor?

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:

    2.

    ¿Qué requisitos deben aplicarse, en el marco del artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento Bruselas II bis, cuando se quiere acreditar que siguen siendo competentes esos mismos órganos jurisdiccionales?

    3.

    ¿Es aplicable el artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento Bruselas II bis en caso de haberse instruido un procedimiento de retorno de conformidad con el Convenio de La Haya en el ámbito de las relaciones entre un Estado tercero y un Estado miembro de la Unión (que es el Estado de acogida), en la medida en que el menor hubiera tenido su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión antes de su traslado?


    (1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


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