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Document 62023CA0174

Asunto C-174/23, Twenty First Capital: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – HJ, IK, LM / Twenty First Capital SAS [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2011/61/UE — Gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) — Condiciones de ejercicio — Artículo 13 — Políticas y prácticas de remuneración de estos gestores — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 61 — Disposiciones transitorias]

DO C, C/2024/5775, 7.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5775/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5775/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5775

7.10.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – HJ, IK, LM / Twenty First Capital SAS

(Asunto C-174/23,  (1) Twenty First Capital)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2011/61/UE - Gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) - Condiciones de ejercicio - Artículo 13 - Políticas y prácticas de remuneración de estos gestores - Ámbito de aplicación ratione temporis - Artículo 61 - Disposiciones transitorias)

(C/2024/5775)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HJ, IK, LM

Demandada: Twenty First Capital SAS

Fallo

1)

El artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010,

debe interpretarse en el sentido de que

los Estados miembros estaban obligados a exigir a los gestores de fondos de inversión alternativos (FIA) que desarrollaban actividades con arreglo a dicha Directiva antes del 22 de julio de 2013 que cumplieran plenamente las obligaciones relativas a las políticas y prácticas remunerativas derivadas del artículo 13, apartado 1, de la mencionada Directiva desde la fecha en la que obtuvieron su autorización, siempre que hubiesen presentado una solicitud de autorización en el plazo de un año a partir del 22 de julio de 2013;

2)

El artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2011/61

debe interpretarse en el sentido de que

la expresión «adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en [la normativa nacional derivada de] la presente Directiva» implica que los gestores de FIA que desarrollaban actividades antes del 22 de julio de 2013 se abstengan de tomar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del objetivo de dicha Directiva.


(1)   DO C 223 de 26.6.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5775/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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