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Document 62022TN0799

    Asunto T-799/22: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2022 — Thunus y otros/BEI

    DO C 71 de 27.2.2023, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 71/36


    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2022 — Thunus y otros/BEI

    (Asunto T-799/22)

    (2023/C 71/48)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo) y otros ocho demandantes (representante: L. Levi, abogada)

    Demandada: Banco Europeo de Inversiones

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que se plantea.

    En consecuencia:

    Anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes del mes de febrero de 2022 (en el caso de nueve demandantes) o en abril de 2022 (para un demandante) en las que se aplica por primera vez la decisión del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2021 mediante la que se define el aumento salarial para 2022 y la decisión del Consejo de Dirección de 25 de enero de 2022 de utilizar ese presupuesto salarial a partir del 1 de enero de 2022 y anule, por tanto, las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores.

    Condene por tanto a la demandada:

    A pagar en concepto de resarcimiento del daño material (i) la diferencia salarial correspondiente a la aplicación de la corrección anual relativa a 2022 para los agentes comprendidos en la categoría SR I, es decir un incremento del 4,5 % para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; (ii) la diferencia salarial correspondiente a las consecuencias de la aplicación de la corrección anual del 0,9 % para los agentes comprendidos en la categoría SR I para 2022 sobre el importe de los salarios que se abonarán a partir de enero de 2022; (iii) intereses de demora sobre las diferencias salariales devengadas hasta el pago completo de las cantidades adeudadas, debiendo calcularse el tipo de interés de demora aplicable sobre la base del tipo establecido por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en tres puntos.

    Condene a la demandada a cargar con todas las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, los demandantes invocan uno y tres motivos respectivamente, respecto a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017, por un lado, y respecto a las decisiones del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2021 y del Comité de Dirección de 25 de enero de 2022, por otro.

    Respecto a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017:

    Infracción del artículo 20 y del anexo I del Reglamento del Personal I (en lo sucesivo, «SR I») e infracción de las expectativas legítimas y de los derechos adquiridos.

    Respecto a las decisiones del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2021 y del Comité de Dirección de 25 de enero de 2022:

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 20 y del anexo I del SR I.

    2.

    Segundo motivo, basado en infracciones de las garantías procesales del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del derecho de consulta y negociación del Colegio.

    En lo que respecta a la pretensión indemnizatoria, los demandantes reclaman el pago de la diferencia de retribución desde el 1 de enero de 2022 (incluido el impacto sobre los beneficios pecuniarios) incrementados en los correspondientes intereses de demora.


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