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Document 62022TN0752

    Asunto T-752/22: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Ceravolo/Parlamento

    DO C 35 de 30.1.2023, p. 74–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/74


    Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Ceravolo/Parlamento

    (Asunto T-752/22)

    (2023/C 35/95)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Domenico Ceravolo (Noventa Padovana, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión relativa a las «Modificaciones aplicables a la determinación de los derechos de pensión de jubilación de un antiguo diputado de mandato italiano al Parlamento Europeo», comunicada mediante escrito de 21 de septiembre de 2022, recibido el 5 de octubre de 2022, que fue remitido por la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo y tiene por objeto la «Nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación a raíz de la Decisión n.o 150, de 3 de marzo de 2022, de la Mesa de la Cámara de Diputados», así como cualquier otro acto previo o consiguiente.

    Constate y declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la asignación vitalicia concedida por el Parlamento Europeo por los importes devengados y por devengar en el momento de la primera liquidación.

    Condene al Parlamento Europeo a abonar a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas.

    Condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la asignación vitalicia en la medida determinada originalmente.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la violación de la reserva de competencia de la Mesa del Parlamento Europeo (artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo).

    La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto fue adoptada por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados sin la necesaria participación de la Mesa del Parlamento Europeo, efectivo titular de las decisiones de carácter económico, organizativo y administrativo respecto a los diputados al Parlamento Europeo en el sentido del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en particular de su artículo 25.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). (1) Insuficiente motivación del acto impugnado.

    La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada, por considerar que al no estar suficientemente motivada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41 de la CDFUE.

    3.

    Tercer motivo, basado en la adopción de la decisión impugnada sin una base jurídica válida y en la aplicación errónea del anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (2) (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD») y de los artículos 74 y 75 de la Decisión sobre las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) (en lo sucesivo, «Decisión MAE»).

    La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto carece de base jurídica válida, al haber sido derogado el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD tras la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados (artículos 74 y 75 de la Decisión MAE).

    4.

    Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 75 de la Decisión MAE y de los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD. Infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y del derecho a pensión de la parte demandante.

    La parte demandante aduce la ilegalidad del acto impugnado por cuanto el Parlamento Europeo interpretó y aplicó erróneamente el artículo 75 de la Decisión MAE y el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD. La parte demandante sostiene que tales disposiciones deben interpretarse en el sentido de que la remisión a los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD contenida en el artículo 75 de la Decisión MAE, y en particular en el artículo 2, apartado 1, del anexo III, ha de entenderse necesariamente referida al tratamiento aplicable mientras dicho anexo III estaba vigente. Alega que, por el contrario, la interpretación y la aplicación de las citadas normas en el sentido apreciado por el Parlamento Europeo permite que el tratamiento de la pensión de la parte demandante pueda modificarse un número indeterminado de veces, lo que de manera evidente constituye una infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y una violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

    Por último, alega que, aun cuando se acogiera la interpretación del Parlamento Europeo según la cual el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD exige que tal institución adapte la pensión de la Unión Europea al importe de la prevista para los miembros de la Cámara Baja del Parlamento Nacional, tal operación de adecuación encuentra su límite en el Derecho de la Unión y, en cualquier caso, solo puede afectar al importe y a las modalidades de pago de la pensión, con la consecuencia de que no es posible incorporar automáticamente medidas que incidan en el derecho a pensión en sí mismo. Pues bien, en el presente asunto la medida aplicada a la parte demandante, a causa de la transposición automática de la Decisión 150/2022 por el Parlamento Europeo, no solo ha modificado el derecho a pensión de la parte demandante, incidiendo en los presupuestos constitutivos de tal derecho por efecto de un nuevo cálculo con carácter retroactivo que ha transformado el tratamiento de la pensión en sí mismo, sino que es además manifiestamente incompatible con el Derecho de la Unión.

    5.

    Quinto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica, de protección de los derechos adquiridos y del principio de igualdad.

    La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto el Parlamento Europeo, al disponer la incorporación inmediata de la Decisión 150/2022 y el consiguiente cálculo de la pensión de la parte demandante con una nueva metodología, retroactiva y de efectos permanentes, que incidirá directamente en el derecho a pensión, ha violado el principio de seguridad jurídica, que se opone a la vulneración de los derechos adquiridos, conforme a la finalidad del artículo 28 del Estatuto y del artículo 75 de la Decisión MAE, así como el principio de confianza legítima, que no permite erosionar o transformar el tratamiento de la pensión. Por otro lado, desde el momento en que tan solo afecta a los antiguos diputados italianos al Parlamento Europeo, únicos destinatarios de una medida que efectúa un nuevo cálculo retroactivamente con un método contributivo del derecho a pensión generado cuando el método contributivo aún no había sido introducido en Italia, tal cálculo es manifiestamente contrario al principio de igualdad, creando una discriminación ilegal respecto a los antiguos diputados al Parlamento Europeo de los demás Estados miembros, así como a los diputados al Parlamento Europeo elegidos con posterioridad a 2009 y al resto de ciudadanos en general, que no están sometidos a ese tipo de tratamiento reductivo.

    6.

    Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 17 de la CDFUE. Infracción del artículo 1 del Protocolo n.o 1 del CEDH. Falta de proporcionalidad del sacrificio impuesto.

    La parte demandante considera que la decisión impugnada incide directamente en su derecho a la propiedad, al haber reducido el importe de la pensión por el cargo de diputado al Parlamento Europeo que le correspondía según era liquidada originariamente. Considera, además, que tal injerencia ha sido impuesta sin haberse motivado de manera efectiva y que ha comportado un sacrificio desproporcionado e irrazonable en su perjuicio.

    7.

    Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 21 y 25 del CDFUE, del artículo 10 del TFUE y del artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos sociales.

    La parte demandante sostiene que con la decisión impugnada el Parlamento Europeo, al haber incorporado una medida de nuevo cálculo de las pensiones que, por las modalidades de su adaptación incidirá fundamentalmente en las personas de mayor edad, ha infringido los artículos 21 y 25 del CDFUE, el artículo 10 del TFUE y el artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos Sociales.


    (1)  DO 2016, C 202, p. 389.

    (2)  Decisión de la Mesa ampliada de 4 de noviembre de 1981; Decisión de la Mesa de 24 y 25 de mayo de 1982, modificada el 13 de septiembre de 1995 y el 6 de junio de 2005.

    (3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2009, C 159, p. 1).


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