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Document 62022TN0629

Asunto T-629/22: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — LAICO/Consejo

DO C 451 de 28.11.2022, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/20


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — LAICO/Consejo

(Asunto T-629/22)

(2022/C 451/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Libyan African Investment Company (LAICO) (Trípoli, Libia) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1315 del Consejo de 26 de julio de 2022 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1) en la medida en que mantiene el nombre de Libyan African Investment Company (LAICO) en la lista de entidades recogida en el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC. (2)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1308 del Consejo de 26 de julio de 2022 (3) por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (4) en la medida en que mantiene el nombre de LAICO en la lista de entidades recogida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo.

Condene al Consejo a cargar con las costas y otros gastos incurridos por la parte demandante como consecuencia del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se han infringido la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015 y el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la obligación del Consejo de revisar todas las medidas con el fin de garantizar que siguen contribuyendo a alcanzar los objetivos perseguidos por las mismas.

3.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación o, subsidiariamente, en un manifiesto error de apreciación cometido al mantener el nombre de la demandante en la lista de entidades sometidas a medidas restrictivas. La razón para mantener el nombre de la demandante en las listas controvertidas choca con el criterio general de inclusión en la lista. El Consejo incumplió la obligación que le incumbe de garantizar que la razón para mantener el nombre de la demandante en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas cumplía el criterio general recogido en el artículo 9, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo, basado en el carácter insuficiente y contradictorio del cambio de motivación: infracción de la obligación de motivación, infracción del artículo 296 TFUE, infracción de un requisito esencial del procedimiento y del derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1315 del Consejo de 26 de julio de 2022 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2022, L 198, p. 19).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1308 del Consejo de 26 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2022, L 198, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2022, L 12, p. 1).


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