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Document 62022TN0520

Asunto T-520/22: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2022 — Karić/Consejo

DO C 389 de 10.10.2022, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/18


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2022 — Karić/Consejo

(Asunto T-520/22)

(2022/C 389/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bogoljub Karić (Belgrado, Serbia) (representante: R. Lööf, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, (1)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (2) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»), en la medida en la que atañen a la parte demandante.

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y sus propios gastos y con las costas y los gastos causados por la parte demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. En primer lugar, se alega que los motivos de la inclusión en la lista se han indicado de manera inadecuada. Al no exponer con suficiente claridad cómo concluyó el Consejo que a la parte demandante le son de aplicación los criterios alternativos de los artículos 3, apartado 1, letra b), y 4, apartado 1, letra b), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, (3) los actos impugnados infringen el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. En segundo lugar, se invoca la violación del principio de responsabilidad individual, puesto que, al no identificar el beneficio recibido por la parte demandante del régimen bielorruso o el apoyo que hubiera brindado a este, los actos impugnados vulneran los derechos fundamentales de la parte demandante, violando así el principio de responsabilidad individual.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. En primer lugar, se alega que no se ha llegado a concretar el beneficio recibido del régimen de Lukashenka ni el apoyo brindado a este. Los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación, ya que se adoptaron sin que existiera una base probatoria suficiente. En segundo lugar, se alega que no se ha llegado a concretar la conducta en cuestión en su marco temporal. Los actos impugnados son meramente represivos y, por tanto ilegales, ya que las pruebas en que se basan se limita a poner a la vista circunstancias históricas.

3.

Tercer motivo, basado en la injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales de la parte demandante. El objetivo de los actos impugnados se ha logrado ya mediante otras medidas legislativas; por tanto, suponen una injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales de la parte demandante.


(1)  DO 2022, L 153, p. 77.

(2)  DO 2022, L 153, p. 1.

(3)  DO 2012, L 285, p. 1.


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