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Document 62022TN0369

Asunto T-369/22: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Heßler/Comisión

DO C 326 de 29.8.2022, p. 19–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/19


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Heßler/Comisión

(Asunto T-369/22)

(2022/C 326/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Michael Heßler (Mannebach, Alemania) (representante: I. Steuer, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 25 de marzo de 2022 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se resolvió su reclamación.

Obligue a la parte demandada a seguir concediéndole, con efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2021 y mientras se cumplan los requisitos, la desgravación fiscal del artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68, tal como se establece en la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración.

Fije intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, para los pagos no efectuados.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Según la decisión por la que se resolvió la reclamación, el demandante, que invoca, para interpretar el Reglamento n.o 260/68, (1) la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración, no tiene en cuenta la nueva jurisprudencia que se recoge en la sentencia de 12 de marzo de 2020, XB/BCE (T-484/18, no publicada, EU:T:2020:90). Por lo demás, la conclusión no tiene efectos vinculantes en el caso concreto. Por eso, según la referida decisión, la administración no está obligada a aplicarla, dado que, en definitiva, todas las decisiones recaen en casos concretos. Carece de relevancia el hecho de que la situación del demandante no sea comparable a la del demandante en el asunto T-484/18: solo la percepción de la asignación por hijo permite que se conceda la desgravación.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca los cuatro motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en la inacción de la administración

El demandante afirma que, hasta ahora, ha presentado dos peticiones para que se le siga concediendo la desgravación fiscal por sus dos hijos mayores de veintiséis años con arreglo al artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.o 260/68, tal como se establece de forma más detallada en la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración. A raíz de dichas peticiones, la administración le ha remitido dos correos electrónicos, calificados de «información», en los que se le comunica que, como consecuencia de la sentencia T-484/18, la desgravación solo se concede si el demandante percibe una asignación por hijo. Contra esta información no puede interponer reclamación alguna con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios, ya que no se trata de una decisión. Por tanto, la administración no ha adoptado, a su parecer, ninguna decisión en respuesta a su petición.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión por la que se resolvió la reclamación tiene un objeto erróneo

Según afirma el demandante, el objeto de la reclamación y la decisión no tienen nada que ver. El demandante presentó una reclamación por falta de respuesta con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. Pues bien, el 25 de marzo de 2022 se desestimó la supuesta petición del demandante de que se anulasen decisiones que, en realidad, no se habían adoptado, alegando que eran correctas.

3.

Tercer motivo, basado en la incorrecta interpretación de «hijos a cargo»

El demandante afirma que la administración considera que solo son hijos a cargo aquellos por los que se tiene derecho a una asignación. Dado que los hijos del demandante han superado el límite de edad de veintiséis años, el demandante ya no tiene hijos a cargo ni, por tanto, derecho a la desgravación. La administración confunde de este modo, a juicio del demandante, el concepto de hijos a cargo con los requisitos adicionales de la asignación por hijo.

4.

Cuarto motivo, basado en la incorrecta interpretación de los requisitos de la desgravación

El demandante considera que la actual conclusión de los Jefes de Administración era parte de la reforma del Estatuto de 2004 y, por tanto, tiene que ser examinada también en este contexto global. La administración no puede simplemente escindir determinadas partes del paquete de reformas según le resulte económicamente ventajoso.

La motivación de la sentencia controvertida T-484/18 se remite a la sentencia de 27 de noviembre de 1980, Sorasio-Allo y otros/Comisión (81/79, 82/79 y 146/79, EU:C:1980:270), y, por tanto, no puede ser una jurisprudencia nueva. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta todas las versiones lingüísticas. Su conclusión de entonces de que la desgravación era un complemento de la asignación por hijo no puede confirmarse en estos términos en otras versiones lingüísticas del Reglamento n.o 260/68. Esto, no obstante, ha carecido de relevancia hasta la fecha, dado que la concesión de la desgravación por los hijos mayores ha sido pacífica durante décadas, según el demandante.

Tampoco de una interpretación histórica con ayuda del anterior Reglamento n.o 32 (CEE), 12 (CEEA), (2) redactado prácticamente en los mismos términos, se deduce que la desgravación por hijo a cargo constituya un complemento de la asignación por hijo. La fórmula «außerdem» [«además»], detonante [de esta interpretación], se refiere de manera clara a un importe a tanto alzado por gastos deducibles que se menciona en el párrafo anterior, y no a la asignación por hijo.

Desde una perspectiva interpretativa de Derecho comparado, el estándar es la concesión de una desgravación por la manutención de personas a cargo en concepto de carga extraordinaria, estándar que el Consejo muy probablemente tomó como modelo al adoptar el Reglamento n.o 260/68.

Tanto la asignación por hijo como la desgravación exigen que haya un hijo a cargo, pero no es necesario que haya una asignación por hijo para obtener la desgravación, lo cual supone un error de lógica que invierte, de manera inaceptable, antecedente y consecuente.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136).

(2)  Reglamento n.o 32 (CEE), n.o 12 (CEEA) por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 12, párrafo primero, del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1461).


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