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Document 62022TN0358

    Asunto T-358/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — PQ/SEAE

    DO C 294 de 1.8.2022, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/42


    Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — PQ/SEAE

    (Asunto T-358/22)

    (2022/C 294/59)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: PQ (representante: S. Orlandi, abogado)

    Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

    Pretensiones

    El demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de no promoverlo al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2021.

    En la medida en que sea necesario, anule la promoción de los funcionarios que figuran en la lista de funcionarios promovidos al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2021.

    Condene en costas al Servicio Europeo de Acción Exterior.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. A este respecto, el demandante alega que la inexistencia de cualquier motivación resulta de la desestimación presunta de la reclamación presentada por él contra la decisión impugnada.

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la violación del principio de igualdad de trato, así como de un error manifiesto de apreciación. Según el demandante, la adopción de la decisión impugnada es constitutiva de una infracción del artículo 45 del Estatuto y resulta de un error manifiesto de apreciación en la medida en que, por una parte, él ha dado constantemente prueba de elevados méritos, mientras que la decisión impugnada lo coloca en una situación de evolución de carrera lenta y, por otra parte, el único reproche formulado en su último informe de calificación tomado en cuenta es resultado de un error manifiesto de apreciación que fue reconocido por la AFPN en su respuesta de 3 de marzo de 2022 a una reclamación del demandante de 28 de octubre de 2021. Por último, el demandante indica que el Servicio Europeo de Acción Exterior aún no ha establecido un sistema de calificación y de promoción que permita un examen comparativo en virtud del artículo 45 del Estatuto conforme a las exigencias fijadas por la jurisprudencia.


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